SAP Castellón 302/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2006:465
Número de Recurso72/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 302 de 2006

Ilmas. Sras.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Doña Mª VICTORIA PETIT LAVALL

En la Ciudad de Castellón, a dieciséis de junio de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con las Ilmas. Sras. referenciadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día quince de noviembre dos mil cinco por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón, en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 433 de 2005.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don José , representado por la Procuradora Doña María Angeles D'Amato Martín y defendido por la Letrada Doña Amelia Flors Gallo-Alcantara, y como apelados, la entidad Axa Aurora Ibérica de Seguros S.A., representada por la Procuradora Doña María José Cruz Sorribes y defendida por el Letrado Don Fernando Callao Molina, y la entidad Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto), representada por el Procurador Don Juan Borrell Espinosa y defendida por la Letrada Doña Ana Arrufat Pujol.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Dª. Mª Angeles D'Amato Martín, en nombre y representación de D. José , contra la Cia AXA AURORA IBÉRICA y OFESAUTO, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a losdemandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas. Con expresa imposición de costas a la parte actora.- Notifíquese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don José se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando la apelada y estimando el recurso de apelación presentado.

Se dio traslado a las demás partes, que presentaron escritos oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución confirmando la dictada en primera instancia con imposición de costas de la alzada a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, teniendo entrada en el Registro General en fecha 13 de febrero de 2006 y correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 15 de febrero de 2006 se formó el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente y se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 20 de abril de 2006 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 10 de mayo de 2006, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar sentencia

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los expuestos en el apartado Tercero de la Sentencia apelada en que se funda la absolución de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) y que se sustituyen por los que se dirán para resolver el recurso:

PRIMERO

La Sentencia de primera instancia desestimó la pretensión de reclamación de cantidad formulada el actor, don José , inicialmente solo contra Axa Aurora Ibérica de Seguros S.A. en calidad de representante en España de la compañía aseguradora Axa Seguros Portugal y, en virtud de ampliación de demanda, también contra la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) solicitando ser indemnizado en la suma de 841,70 euros, cantidad a que ascendió el coste de reparación del turismo de su propiedad marca Volkswagen Golf matricula JG-....-EJ , que resultó dañado en su parte lateral izquierda en el accidente de tráfico ocurrido el día 18 de febrero de 2004, cuando era conducido por doña Maite y mientras se hallaba parado en la salida de la empresa Cerámicas Vives, sita en la carretera que une L'Alcora y Castellón, siendo golpeado por el camión marca Iveco matrícula de Portugal ....-YN , cuyo conductor, don Emilio , se situó al lado izquierdo del turismo y comenzó la maniobra de giro a la derecha para acceder a la carretera nacional sin percatarse de su presencia, colisionando con el vehículo del actor.

La parte apelante discrepa de la valoración probatoria efectuada por la Juez "a quo" en la forma que aparece motivada en la resolución apelada, en cuyo Fundamento de Derecho Segundo se expone su conclusión de que no es procedente estimar la demanda contra la aseguradora por no quedar acreditado que la compañía portuguesa Axa Portugal, cuyo representante en España es la demandada Axa Aurora Ibérica de Seguros S.A., cubra la responsabilidad civil del vehículo camión marca Iveco matrícula ....-YN ,

atendiendo al certificado aportado por la aseguradora en que se hace constar que Axa Portugal no tenia asegurado el vehículo matricula ....-YN en la fecha del siniestro, no habiendo aportado la parte actora documento alguno que acredite la existencia de seguro, y en el Fundamento de Derecho Tercero que no es procedente estimar la demanda contra Ofesauto por considerar que no es de aplicación lo dispuesto en el articulo 29 del Real Decreto Legislativo 8/2004 que aprueba el Texto Refundido sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor por no constar que...

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