STSJ Comunidad de Madrid 882/2006, 6 de Noviembre de 2006

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2006:12256
Número de Recurso2997/2006
Número de Resolución882/2006
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

RSU 0002997/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00882/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015915, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002997 /2006

Recurrente/s: Isidro

Recurrido/s: SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000933

/2005

Sentencia número: 882/06 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a seis de Noviembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002997 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SALVADOR VIVAS PUIG, en nombre y representación de Isidro, contra la sentencia de fecha 22-02-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 020 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000933 /2005, seguidos a instancia de Isidro frente a SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS, en reclamación por reintegro de gastos, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor Dº. Isidro figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000.

SEGUNDO

El actor sufre en fecha de 5-12-2004 un accidente de esquí ingresando en el servicio de urgencias del Hospital Vall de Aran con diagnóstico de Lumbalgia aguda.

A las 24 horas continúa con dolor lumbar, con clínica de desgarro del cuadro lumbar derecho, signos neurológicos para ciatalgia negativos se le realizaron todos los exámenes rutinarios negativos. (doc. Nº1 ramo actora).

TERCERO

El actor solicita su traslado a su centro de referencia en su lugar de residencia, el traslado se reraliza en ambulancia con personal sanitario para conrol de la peridual continua a solicitud del paciente. Doc nº1 ramo actora (folio 35 de autos).

CUARTO

el actor ingresa en el Hospital Puerta de Hierro de Madrid el día 8-12-2004 remitido por el Hospital del Valle de arán (Lérida) en el informe del Hospital de referencia se recoge que ante la imposibilidad de completar estudio por imagen (resonancia magnética. TAC) por carecer de dichos servicios el paciente se traslada a hospital de referncia para completar su estudio y como diagnóstico rotura de músculo -tendinosa lumbar derecha y hematoma para vertebral lumbar derecho, fue dado de alta en fecha de 17-12-2004 (doc nº2 ramo actora).

QUINTO

El traslado del actor en ambulancia con soporte vital realizado por la empresa TESAVA ascendió al importe de 1.401,17 euros, que fue satisfecho por el mismo. (Doc.3 ramo actora).

SEXTO

El actor solicitó en fecha de 27-01-2005 al Imsalud el reintegro de los gastos de ambulancia, lo que fue desestimado por Resolución de fecha de 16-06-2005.

SEPTIMO

Que interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha de 21-09- 2005.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda deducida por Dº Isidro contra INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12-06-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 31-10-06 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda sobre reintegro de gastos por traslado en ambulancia en soporte vital básico por importe de 1.401,17 euros y frente a la misma, se interpone recurso de suplicación por el demandante articulando tres motivos con amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En el primero motivo del recurso se propone la inclusión en el hecho probado segundo del siguiente texto "se remite a su lugar de residencia", revisión fáctica la propuesta por completo intrascendente a los efectos del presente recurso y ello por constituir hecho admitido por las partes el traslado a su lugar de residencia y porque sería una mera reiteración del hecho probado cuarto en el que como afirma la "Juez a quo" el actor fue remitido por el Hospital del Valle de Arán (Lérida), sigue el recurso con la pretensión de que se modifique el hecho probado tercero proponiendo la sustitución del mismo por una copia literal del informe de asistencia emitido por el Hospital Vall D'Arán, de fecha 15 de Marzo de 2005 unido al folio 35, que tampoco puede acogerse, sin perjuicio de la realidad del contenido del texto que propone a excepción de la fecha del informe siendo la correcta la de 15-03-05 y no la de 7-12-04 fecha propuesta por el recurrente, ya que nada nuevo transcendente para cambiar el signo del fallo, atendiendo al objeto del proceso, añade al relato de hechos probados de la Magistrada de instancia.

En este sentido, debe destacarse el diagnóstico dado en dicho centro hospitalario, consistente en lumbalgia aguda, aparece recogido en el hecho segundo de la sentencia. Del mismo modo, se recoge en el hecho cuarto el diagnóstico emitido por el Hospital Puerta de Hierro de Madrid, también se recoge en el hecho cuarto que el Hospital de Viella carecía de medios para completar el estudio por imagen.

En cuanto a la indicación que el médico del Hospital del Vall D'Arán hace a los médicos del centro de destino, nada indica, que aquél entendiera necesario el traslado a Madrid en ambulancia, toda vez que el traslado se realiza en ambulancia con personal sanitario para control de la peridural continua "a solicitud del paciente (médico)".

Por último, pretende el recurrente la modificación del hecho probado cuarto para que se adicione al mismo el siguiente párrafo: "Al actor le fue colocado en el Hospital de Origen un catéter epidural con perfusión continua de bupivacaina que fue retirado a la llegada a este Hospital y sustituido por bomba de morfina, a la cual estuvo conectado desde el día de su ingreso, 8-12-04 hasta el día 13-12-04, presentando en dicho periodo dos complicaciones reseñables: un episodio de flebitis y un episodio de deprivación por opiáceos consiste en disminución del nivel de consciencia, sudoración profusa y cefalea frontal. El actor estuvo ingresado en el Hospital Puerta de Hierro durante 9 días desde el 8 al 17 de diciembre de 2004".

Pretensión provatoria inacogible por su irrelevancia para modificar el signo del fallo como se razonará oportunamente.

SEGUNDO

Respecto al derecho aplicado en la sentencia, el recurso denuncia infracción del punto 4.2 del anexo, del Real Decreto 63/95 de 20 de Enero de Ordenación de prestaciones sanitarios del Sistema Nacional de Salud en relación con los artículos 2.1 y 5.3 de la misma ley, y artículos 7, 19 y apartado III de la exposición de motivos de la Ley 16/2003, de 28 de Mayo de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en relación también con el artículo 21.1 de la Ley 41/2002, de 14 de Noviembre de derechos y obligaciones del paciente, e infracción del artículo 2.1 del Código Civil y 9.3 de la Constitución española de 1978, en relación con el artículo 117.1 de esta última.

Entiende el recurrente que: 1º concurre el requisito de urgencia vital establecido en el punto 4.2 a) del anexo I del RD 63/95 de 20 de Enero; 2º concurre también el requisito de la imposibilidad física del paciente para trasladarse en medios ordinarios de transporte previsto en el punto 4.2 b) de la misma norma; 3º concurre el requisito de la necesidad, por causas médicas, del transporte sanitario en ambulancia con soporte vital y asistido de enfermero, previsto en el último párrafo del precepto citado; 4º concurre el requisito de que dicha necesidad fue evaluada y determinada por el facultativo que remitió al paciente; 5º No es de aplicación al presente caso la Circular 1/2002, de 14 de Mayo de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, porque no tiene el carácter de norma jurídica vinculante, ni eficacia general al tratarse de norma autonómica no publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ni en el B.O.E.

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