SAP Ávila 146/2007, 26 de Junio de 2007
Ponente | MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA |
ECLI | ES:APAV:2007:267 |
Número de Recurso | 187/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 146/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00146/2007
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N U M: 146/2007
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
En la ciudad de AVILA, a veintiséis de Junio de dos mil siete.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 95 /2006, seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de AREVALO, RECURSO DE APELACION (LECN) 187 /2007, entre partes, de una como recurrente SOCIEDAD DE IBERPISTAS S.A.C.E, representada por el Procurador D. JESÚS JAVIER GARCÍA- CRUCES GONZÁLEZ, dirigida por el Letrado D. OSCAR SÁNCHEZ ALBARRAN, y de otra como recurrida MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por la Procuradora Dª AURORA PAJARES POZO y dirigida por la Letrada Dª MARÍA DEL PILAR RUIZ-AYUCAR DE LA VEGA, y D. Rogelio, en situación procesal de rebeldía.
Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.
Por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de AREVALO, se dictó sentencia de fecha 27 de Febrero de 2007, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Javier García Cruces González en nombre y representación de IBERPISTAS S.A. contra Don Rogelio, declarado en situación de rebeldía procesal y contra la compañía aseguradora mutua Madrileña S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada a que abonen en responsabilidad solidaria a la actora la cantidad de veintinueve mil seiscientos catorce euros con un céntimo (29.614,01 euros), cantidad que ha de ser incrementada exclusivamente a cargo de la compañía aseguradora con el interés del artículo 20 de la LCS desde, sin hacer especial declaración sobre las costas procesales causadas, debiendo abonara cada uno las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se acepta los de la resolución impugnada.
El juicio ordinario de que deriva el presente recurso de apelación se inició por demanda de Autopista A-6 Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado Sociedad Unipersonal, contra Don Rogelio, rebelde en la instancia, y Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, para indemnización por los daños derivados del accidente de tráfico que tuvo lugar el día 21 de julio de 2005 en la autopista de Peaje Villalba- Adanero AP-6, cuando el vehículo matrícula....-SBZ propiedad de aquél y en ese momento conducido por el mismo causó desperfectos en las plantaciones de la autopista, detrimentos que la actora valoró en 33.463,83 euros de los que fueron concedidos por la Juez a quo 29.614,01 euros, sin condena en costas, siendo la diferencia entre ambas sumas -3.849,82 euros- y el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba