SAP Ávila 146/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2007:267
Número de Recurso187/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00146/2007

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N U M: 146/2007

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

En la ciudad de AVILA, a veintiséis de Junio de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 95 /2006, seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de AREVALO, RECURSO DE APELACION (LECN) 187 /2007, entre partes, de una como recurrente SOCIEDAD DE IBERPISTAS S.A.C.E, representada por el Procurador D. JESÚS JAVIER GARCÍA- CRUCES GONZÁLEZ, dirigida por el Letrado D. OSCAR SÁNCHEZ ALBARRAN, y de otra como recurrida MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por la Procuradora Dª AURORA PAJARES POZO y dirigida por la Letrada Dª MARÍA DEL PILAR RUIZ-AYUCAR DE LA VEGA, y D. Rogelio, en situación procesal de rebeldía.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de AREVALO, se dictó sentencia de fecha 27 de Febrero de 2007, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Javier García Cruces González en nombre y representación de IBERPISTAS S.A. contra Don Rogelio, declarado en situación de rebeldía procesal y contra la compañía aseguradora mutua Madrileña S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada a que abonen en responsabilidad solidaria a la actora la cantidad de veintinueve mil seiscientos catorce euros con un céntimo (29.614,01 euros), cantidad que ha de ser incrementada exclusivamente a cargo de la compañía aseguradora con el interés del artículo 20 de la LCS desde, sin hacer especial declaración sobre las costas procesales causadas, debiendo abonara cada uno las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El juicio ordinario de que deriva el presente recurso de apelación se inició por demanda de Autopista A-6 Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado Sociedad Unipersonal, contra Don Rogelio, rebelde en la instancia, y Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, para indemnización por los daños derivados del accidente de tráfico que tuvo lugar el día 21 de julio de 2005 en la autopista de Peaje Villalba- Adanero AP-6, cuando el vehículo matrícula....-SBZ propiedad de aquél y en ese momento conducido por el mismo causó desperfectos en las plantaciones de la autopista, detrimentos que la actora valoró en 33.463,83 euros de los que fueron concedidos por la Juez a quo 29.614,01 euros, sin condena en costas, siendo la diferencia entre ambas sumas -3.849,82 euros- y el...

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