SAP Madrid 128/2007, 9 de Marzo de 2007
Ponente | FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA |
ECLI | ES:APM:2007:3921 |
Número de Recurso | 371/2006 |
Número de Resolución | 128/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00128/2007
Fecha: 9 de Marzo de 2007
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 371/2006
Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Apelante y demandante: D. Bruno
PROCURADOR: Dª. BLANCA BERRIATUA HORTA
Apeladas y demandadas: -La Entidad Aseguradora «SOLIS MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA»
PROCURADOR: D. PABLO HORNEDO MUGUIRO
-La Entidad Aseguradora «MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA»
PROCURADOR: D. FEDERICO RUIPÉREZ PALOMINO
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 572/2003
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE ARGANDA DEL REY
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En MADRID, a nueve de marzo de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 572/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 371/2006, en los que aparece como parte apelante y demandante: D. Bruno representado por la procuradora D. BLANCA BERRIATUA HORTA, y como apeladas y demandadas: La Entidad Aseguradora «SOLIS MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA» representada por el procurador D. PABLO HORNEDO MUGUIRO y La Entidad Aseguradora «MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA» representada por el porucurador FEDERICO RUIPÉREZ PALOMINO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.
Que los autos originales núm. 572/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Arganda del Rey, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D. Arturo Hernández Presas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Arganda del Rey se dictó sentencia 50 con fecha 13 de Marzo de 2006, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que apreciando la excepción de prescripción de la acción ejercitada debo desestimar íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Crespo Barranco en nombre y representación de D. Bruno, absolviendo a las demandadas SOLIS y MAPFRE, representadas respectivamente por el Procurador Sr. López Sánchez y la Procuradora Sra. Salcedo López de las pretensiones contra ellas formuladas, condenando al actor al pago de las costas causadas."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Mercedes Rocío Crespo Barranco, dándole traslado del mismo a la parte codemandada, quien presentó en tiempo y forma sendos escritos de oposición al recurso entablado de contrario; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 1 de Marzo del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la demandante en la instancia se ejercitó acción en reclamación de cantidad frente a las aseguradoras demandadas. La causa se concreta en las lesiones sufridas en el accidente de tráfico ocurrido el día 8 de junio de 1996, en que el actor viajaba como ocupante del vehículo M- 0341-SZ.
La pretensión así ejercitada fue desestimada por la sentencia de instancia al apreciar la prescripción alegada de contrario, en aplicación del artículo 1968-2º del CC.
Contra dicho pronunciamiento muestra disconformidad la demandante en base a los siguientes motivos de impugnación; incongruencia de la sentencia recurrida con infracción del artículo 24 de la CE al beneficiar el pronunciamiento a la codemandada Mapfre en lo no solicitado por ella; incorrecta aplicación de la doctrina jurisprudencial interpretativa de la prescripción; no resulta de aplicación el artículo 1946.2º de la LEC ; las codemandadas están obligadas solidariamente a responder de la cantidad finalmente reclamada; en el cómputo del plazo de prescripción no se tuvo en cuenta, a efectos de interrupción, la demanda presentada en 1998; concurre un reconocimiento de deuda por parte de la codemandada, Soliss, deduciéndose la existencia de actos interruptivos de prescripción del procedimiento judicial antecedente en que fue parte la antes citada.
El recurso debe ser estimado.
La conclusión jurídica derivada a la cuestión fáctica analizada en la instancia no es compartida en la presente alzada, en la medida en que se entiende extinguido el efecto interruptivo de la prescripción en el procedimiento judicial antecedente, iniciado en 1998, desde el momento en que se paralizó la tramitación de dicho proceso por causa imputable a la recurrente, habiendo sido finalmente declarada la caducidad en la instancia, con arreglo a la LEC 1881.
Lo así expresado no puede ser compartido en la medida en que presentada demandada por la actora contra las aquí codemandadas y tres personas físicas, participantes en el accidente de...
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