SAP Barcelona 560/2007, 21 de Noviembre de 2007
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2007:11846 |
Número de Recurso | 317/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 560/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 317-2007
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DE DIVORCIO nº 383-2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de SANTA COLOMA DE GRAMENET
S E N T E N C I A N ú m. 560/07
Ilmas. Sras.
Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso especial contencioso de divorcio nº 383-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Coloma de Gramenet, a instancia de Dª. Ildefonso, representado por el Procurador
D. Carlos Badía Martínez y dirigido por la Letrada Dª. Lourdes Hurtado Barriga contra Dª. Blanca dirigida por el Letrado D. Jordi Vives con intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de abril de 2006 y Auto de aclaración de 17 de julio de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda de DIVORCIO interpuesta por Carlos Badía Martínez en nombre y representación de Ildefonso, bajo la dirección técnica de la letrada María Lourdes Hurtado, y como demandada Blanca representada por el procurador Sergio Matamoros Oliva y asistida del letrado Jordi Vives Rodríguez de Hinojosa y, en consecuencia, Declarar la DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO de los litigantes, Ildefonso y Blanca . Atribuir a la esposa la guarda y custodia de la hija menor, Juana
, siendo la patria potestad compartida, fijando el siguiente régimen de visitas a favor del padre: fines de semana alternos de las 21 horas del viernes a las 20 horas del domingo. Mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano. Las entregas y recogidas de la menor se realizarán en el domicilio de la madre. Atribuir a la madre e hijos del matrimonio el uso y disfrute del domicilio familiar. Fijar en concepto de alimentos a favor de Juana y Inocencio, a cargo del padre, una pensión de alimentos de 200 euros para cada uno de ellos, es decir, un total de 400 euros mensuales que habrá de abonar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la esposa y actualizable anualmente de conformidad con el IPC o equivalente, siendo los gastos extraordinarios de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social y extraordinarios de educación a cargo de ambos por mitad, con intervención judicial en caso de discrepancia. No procede ningún otro de los pronunciamientos solicitados. Todo ello sin haber lugar a un especial pronunciamiento en materia de costas procesales. Procédase a inscribir el presente DIVORCIO en el registro civil en que esté inscrito el matrimonio tan pronto como la presente Sentencia adquiera firmeza."
El Auto de aclaración tiene parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que debo acordar y acuerdo haber lugar a la aclaración en parte de la sentencia de fecha 3 de abril de 2006 en los términos expuestos en los razonamientos jurídicos de ésta resolución."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y al Ministerio Fiscal que se opusieron; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 25 de octubre de 2007.
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