SAP Córdoba 167/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2012
Fecha21 Junio 2012

SENTENCIA Nº 167/12

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA MORILLO VELARDE PÉREZ

D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 182/12

AUTOS Nº 1.153/11

JUICIO DE DIVORCIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES

DE CÓRDOBA

En Córdoba, a veintiuno de junio de dos mil doce.

Vistos por esta Sala los autos de Juicio de Divorcio nº 1.153/11 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Córdoba, a instancia de D. Millán, representado por la Procuradora Sra. Salgado Anguita y asistido del Letrado Sr. Revuelto Villalba, contra Dª Esperanza, cuya situación procesal fue de rebeldía, personándose para esta segunda instancia a través de la Procuradora Sra. Madrid Luque y bajo la asistencia de la Letrada Sra. Aguilar Escribano; siendo parte el MINISTERIO FISCAL. Estos autos están pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia. Ha sido designado Ponente D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó Sentencia por la Magistrada-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo, la demanda presentada por el/la procurador/a Sr/a. Salgado Anguita, en nombre y representación de D. Millán, contra Dª Esperanza, declarando la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, acordando como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales de la ruptura del matrimonio, al margen de las que operan por ministerio de la ley, las siguientes:

  1. - Que la guarda y custodia de las hijas menores se atribuye a la madre, quedando compartida la patria potestad. 2º.- Que el uso y disfrute del domicilio familiar se atribuye a las hijas e indirectamente a la madre en cuya compañía quedan aquellas.

  2. - Que se fija una pensión de alimentos a favor de las hijas en cuantía de 400 # al mes. Dicha cantidad deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre y se actualizará cada primero de enero conforme al I.P.C.

  3. - Que se establece a favor del padre un régimen de visitas amplio y subsidiariamente, el siguiente:

    Fines de semana alternos desde las 18 h el viernes a las 20 h del domingo. Si unido al fin de semana hubiera algún festivo o puente escolar, uno y otro serán disfrutados por el progenitor al que le corresponda tener consigo a sus hijas el fin de semana al que vayan anexos.

    Festivos inter semanales alternos de 10 a 20 horas.

    La mitad de las vacaciones de navidad, que comprenderán desde el primer día a las 10 h a las 20 h del día inmediatamente anterior a que de comienzo el curso escolar, correspondiendo al padre la primera mitad los años pares y la segunda los impares y la madre a la inversa.

    Las vacaciones de Semana Santa se alternaran entre bos progenitores, correspondiendo toda la semana santa al padre los años impares y a la madre los pares.

    Y en vacaciones de verano, julio y agosto por quincenas, correspondiendo al padre las dos primeras quincenas los años pares y las dos segundas los impares y a la madre a la inversa.

  4. - Que la hipoteca que grava el domicilio familiar será abonada por el esposo sin perjuicio del derecho de crédito que ello pueda generar a su favor en la ulterior liquidación del patrimonio ganancial.

  5. - Que no ha lugar a fijar pensión compensatoria.

    Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Esperanza, que solicitó la revocación de la misma y el dictado de otra que acordase la constitución de una pensión compensatoria a su favor por cuantía de doscientos euros mensuales por el tiempo máximo que permite la ley.

Tras dar traslado del recurso a la contraparte, por ésta se presentó escrito de impugnación del mismo, interesando la confirmación de la sentencia de instancia y la condena en costas del recurrente.

También se pronunció el Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se les dio el trámite establecido en la ley; personándose en tiempo y forma las tres partes.

La Sala se reunió para deliberación el día...

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