SAP Sevilla, 7 de Abril de 2006

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2006:1406
Número de Recurso1950/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 7 de abril de 2006.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario nº 1620/2004 sobre reclamación de indemnización por daños y lesiones sufridas en accidente de tráfico, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Juan Manuel , mayor de edad y vecino de Sevilla, representado por el Procurador Don Julio Paneque Caballero y defendido por el Abogado Don Ángel Martín Durán, contra Don Julián , mayor de edad y vecino de Sevilla, y contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, con domicilio social en Majadahonda (Madrid), representados por el Procurador Don Francisco Javier Macarro Sánchez del Corral y defendidos por el Abogado Doña Francisca Sanz García. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 1 de diciembre de 2005, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando la demanda deducida por el Procurador D. Julio Paneque Caballero, en nombre y representación de D. Juan Manuel contra D. Julián y la Compañía Mapfre, S.A., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a los codemandados a abonar solidariamente a la parte actora la suma de 7.943,89 euros, más los intereses legales, interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro respecto de la Compañía Mapfre y una vez transcurridos dos años y desde esta fecha el interés será del 20% anual. Se condena a los demandados al abono de las costas del presente juicio".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes, y admitidos los mismos, tras formular cada parte escrito de oposición al recurso presentado de contrario, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 7 de abril de 2006 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandada recurre la sentencia alegando, en esencia, que la acción está prescrita por haber transcurrido más de un año desde la firmeza de la sentencia que puso fin a la vía penal hasta la presentación de la demanda; en cuanto al fondo del asunto sostiene que subsisten dudas de si el conductor condenado rebasó su semáforo cuando estaba en rojo, no siendo imposible por las circunstancias del accidente que lo hiciera cuando aún estaba en verde, por lo que en todo caso procede su absolución.

Por su parte el actor recurre la sentencia reclamando en esencia que intereses del 20% desde la fecha del siniestro, por haber transcurrido más de dos años desde la fecha del mismo.

Segundo

En cuanto a la prescripción, si bien es cierto que las sentencias adquieren firmeza desde que no cabe contra ellas recurso alguno, no es menos cierto que el hoy actor no podía conocer con certeza si la sentencia había sido notificada...

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