STSJ Cataluña , 23 de Octubre de 2003

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2003:10516
Número de Recurso8390/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8390/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 23 de octubre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6649/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Universal frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 28 Barcelona de fecha 29 de julio de 2002 dictada en el procedimiento nº 937/2001 y siendo recurridos PROCESOS MINERALES S.L., Lucas , TGSS y INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Demanda interpuesta por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, contra la Empresa PROCESOS MINERALES, S.L., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y su Ampliación contra el trabajador D. Lucas , sobre Reclamación de Cantidad, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La Empresa PROCESOS MINERALES, S.L., con código de cuenta de cotización Número 0111-43-01042536-47, suscribió documento de Asociación Número 665.622, de fecha 16 de Agosto de 1.999, con MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Número 10, con domicilio en Calle Balmes, Número 17-19 (08007)

Barcelona, para la cobertura de Incapacidad Temporal, Accidentes de Trabajo, Enfermedades Profesionales de sus trabajadores y asistencia sanitaria de los mismos.

SEGUNDO.- Según los Boletines de Cotización a la Seguridad Social TC-1 correspondientes al período entre el 24 de Julio de 1.999 y el 2 de Mayo de 2.000, la Empresa descontó la suma de VEINTE MILLONES QUINIENTAS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y NUEVE PESETAS (20.562.989.- Ptas.) respecto al trabajador Lucas , con Documento Nacional de Identidad Número NUM000 , y Número de Afiliación a la Seguridad Social NUM001 por Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo sufrido el día 24 de Julio de 1.999, así como en concepto de gastos de asistencia sanitaria.

TERCERO.- Mediante Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 15 de Marzo de 2.002, se concedió a la empresa el aplazamiento y fraccionamiento de pago de las cuotas empresariales de la Seguridad Social y de las que se refieren a Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, exceptuadas las correspondientes a Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales y las relativas a las aportaciones de los trabajadores, por un importe aplazable de 95.082,01 E (15.820.315 Pesetas), en 48 plazos, con vencimientos mensuales, que se iniciarían en el mes de Abril de 2.001, según un cuadro anexo a la Resolución, en el que figuraba el número de vencimientos, así como el principal y los intereses a satisfacer en cada uno de ellos.

CUARTO.- La efectividad del aplazamiento daría lugar a la suspensión del procedimiento recaudatorio.

Esta concesión de aplazamiento y fraccionamiento quedaba condicionada a que se mantuviera la anotación preventiva del embargo practicado sobre los bienes del deudor.

QUINTO.- Para que el aplazamiento concedido surtiera plenos efectos, sería necesario que estuvieran ingresadas las cuotas inaplazables.

SEXTO.- Este aplazamiento quedaría sin efecto ante la falta de ingreso, a su vencimiento, de cualquiera de los plazos establecidos en el cuadro de amortización, y, en todo caso, por no ingresar en período voluntario las cuotas y conceptos de recaudación conjunta con las mismas devengados con posterioridad a la fecha de notificación de la Resolución, así como por el incumplimiento de las demás condiciones fijadas en la misma.

Cualquiera de las circunstancias daría lugar a la continuación del procedimiento recaudatorio suspendido por la concesión del aplazamiento, expidiéndose, si no se hubiere expedido con anterioridad, la correspondiente reclamación de la deuda aplazada y no pagada, así como de los intereses devengados y recargos en que se hubiere incurrido.

SÉPTIMO.- La Mutua refiere haber anticipado, en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones, las mismas cantidades descontadas por la Empresa, recién dichas.

OCTAVO.- Hasta la fecha del juicio, la Empresa no había incumplido las condiciones de su aplazamiento de pago.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Procesos Minerales S.L., a la que se dio...

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