STSJ Galicia , 28 de Junio de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:5263
Número de Recurso1573/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTEROD. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZDª. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por

esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1573-98

(RF)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMA. SRA.Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A Coruña, a veintiocho de junio de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 1573-98, interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, SERVICIO GALEGO DE SAUDE y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm cuatro de A Coruña, siendo Ponente ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 833-96 se presentó demanda por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de Reintegro de Gastos siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO GALEGO DE SAÚDE Y D. Juan Pedro en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de abril de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que D. Juan Pedro sufrió un accidente de trabajo el día 7-5-92, cuando prestaba servicios para la Empresa Construcciones y Contratas Pérez, S.L., y como consecuencia del cual sufrió lesiones que le ocasionan como secuelas: paraplejia D-12.- SEGUNDO.- Que en la fecha del accidente la empresa "Construcciones y Contratas. Pérez, S.L." tenía suscrito documento de asociación con la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.- TERCERO.- Que por resolución del INSS de 24-11-92 se acordó declarar al SR. Juan Pedro en situación de Gran Invalidez con derecho a percibir la prestación correspondiente a cargo de la Entidad aseguradora Mutua Gallega de A t., con fecha de efectos económicos de 2-10-92.- CUARTO.- Que por la T.G.S.S. se procedio a liquidar a la Mutua demandante por el modelo T.8 en el mes de diciembre de 1995, 57.228 pesetas correspondientes a revisión, visitas y prótesis del sr. Juan Pedro en el mes de abril de 1.995, 97.536 pesetas correspondientes a revisión, visitas y prótesis del citado trabajador; y en el mes de noviembre de 1.992, 611.730 pesetas por prótesis.- QUINTO.- Que las facturas liquidadas en los T.8 se refieren en cuanto a las prótesis a: reparación aparato aluminio cambiando botion de polipropileno por importe de 29.678 pesetas (diciembre 95) y reposabrazos izqdo. Verde de Globe Roller por importe de 13.410 pesetas y dos aparatos de fibra de carbono por importe de 598.320 pesetas (noviembre92).- SEXTO.- Que en los T.8 del mes de abril de 1.995 las facturas obre las cuales se liquida el importe que ahora se reclama no especifican la clase de prótesis y solo su importe que asciende a 13.878 pesetas y otra a 48.058 pesetas.- SEPTIMO.- Que la asistencia sanitaria y protesis fueron facilitadas al trabajador en el Hospital Juan Canalejo.- OCTAVO.- Quedó agotada la via administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando en parte la demanda interpuesta por LA MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra DON Juan Pedro , EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, debo declarar y declaro que no procede el abono por parte de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo de las prótesis facilitadas al trabajador accidentado consistente en reparación aparato aluminio cambiando botín de polipropileno por importe de 29.678 pesetas, reposabrazos izdo. Rade e Globe Roller por importe de 13.410 pesetas y dos aparatos de fibra de carbono por importe de 598.320 pesetas, condenando al SERGAS Y A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, cada una dentro de sus responsabilidades, a reintegrarle dicha cantidad, con absolución del INSS y a DON Juan Pedro ."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandadas, SERGAS y TGSS siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda formulada al declarar que procede el reintegro a la Mutua de las prótesis facilitadas al trabajador accidentado, condenando al SERGAS y a la T.G.S.S. a su abono, desestimando lo reclamado por gastos de asistencia sanitaria. Dicha resolución viene recurrida por la Mutua, el SERGAS y la T.G.S.S. y como quiera que estas dos últimas reproducen la excepción de incompetencia de jurisdicción al considerar que se trata de un acto de gestión recaudatoria y como tal impugnable en vía contencioso administrativo, al ser éste un tema que afecta al orden público del proceso, la Sala debe analizar, con carácter previo, la excepción formulada.

El tema viene resuelto, a favor del orden jurisdiccional social, por la doctrina expuesta por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 7 diciembre 1995, seguida también en las de 6 mayo y 10 de octubre de 1996, todas ellas dictadas en unificación de doctrina, con los argumentos que en ellas se contienen a los que nos remitimos en aras de la brevedad y que pueden sintetizarse en que constituyendo doctrina jurisprudencial "que las esferas competenciales del orden social y del orden contencioso-administrativo tienen como punto de conexión, respectivamente, la acción protectora de la Seguridad Social y las obligaciones contributivas a la misma» (STS 27 mayo 1991 [RJ 1991 3924], entre otras). Siendo así que la cuestión en litigio...

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