STSJ País Vasco , 11 de Diciembre de 2001

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2001:6431
Número de Recurso2434/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO N° 2434/01 SENTENCIA N° 3073 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de Diciembre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por "SEGUROS BANCO VITALICIO, S.A." contra la sentencia del Jdo de lo Social n° 8 de los de Vizcaya de fecha veintiséis de Marzo de Dos mil uno, dictada en proceso sobre CANTIDAD (AEL), y entablado por DON Luis Enrique y DON Salvador frente a "SEGUROS Y REASEGUROS GRUPO VITALICIO S.A.", "CONSORCIO DE SEGUROS GERLING-KONZERN", "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA ANONIMA DE SEGUROS", "GERLIN KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNGS AKTIENGESELLSCHAPT" "CONSORCIO GERLIN SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS", "MONTEFIBRE HISPANIA S.A.", "GRUAS IBISATE S.A.", "PINTURAS INDUSTRIALES PRINCAL, S.L." y "EAGLE STAR SEGUROS Y REASEGUROS S.A.".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Las empresas Pinturas Industriales Princal S.L., (dedicada a la actividad de "aplicaciones de pintura" -documental emitida por la Inspección de Trabajo de Burgos-), Montefibre Hispania S.A. (cuyo objeto es la fabricación y comercialización de fibra sintética -póliza de Seguros-) y Grúas Ibisate S.L. (cuyo objeto -pericial de esta parte obrante a su ramo- es el propio que se deduce de su razón social)

    Constaban a fecha 2-4.7.98 con pólizas de responsabilidad civil y patronal con las Compañías, según el mismo orden en que han sido mencionadas las aseguradoras, Banco Vitalicio de España S.A. de Seguros y Reaseguros (documental n° 1 del ramo de esta aseguradora), Consorcio Gerlin S.A. de Seguros (póliza en régimen de coaseguro con la S.A. Grupo Vitalicio obrante en el ramo de ésta última y del demandante D. Salvador) y Zurich S.A. (antes La Suiza S.A. e Eagle Star S.A., obrante al ramo de ésta); dichas pólizas, por remisión a la parte de los autos que se ha indicado se tienen por reproducidas.

  2. - Montefibre contrató con las dos Compañías codemandadas el pintado de uno de los pararrayos de sus instalaciones y los servicios de un vehículo grúa para ello.

  3. - Los actores, trabajadores de la empresa de pinturas con la categoría de Pintor Oficial de 2, base mensual de cotización en el mes anterior al siniestro que se dirá de 150.900 pts. (5.031 pts diaria), D. Salvador ; y, Pintor Especialista y 139.200 pts. (4.640 pts.) D. Luis Enrique ; sufrieron un accidente cuando, suspendidos en la cesta instalada en la grúa para pintar el pararrayos, el último tramo de la pluma se recoge y deja cacer la cesta con el cable que a aquel correspondía.

  4. - A consecuencia del accidente se dio lugar a la actuación de la Inspección de Trabajo y se siguieron actuaciones penales, todo ello con el contenido que obra en autos y que se da por reproducido.

  5. - El accidente se origina en los términos y concurriendo las circunstancias que refleja la Inspección de Trabajo y la pericial de Grúas Ibisate, esto es:

    INSPECCION:

    -Que el accidente se produjo cuando los dos trabajadores se encontraban pintando el mástil de un pararrayos desde el interior de una plataforma de trabajo que colgaba del gancho de la grúa, (la altura del mástil del pararrayos es de 32 metros).

    La grúa trabajaba con la pluma totalmente extendida, más el plumín montado en punta y con un grado de inclinación de 70 grados. Según iban pintando, soltaba cable por lo que descendía verticalmente.

    Al llegar a unos 6 metros del suelo, giró la pluma para salvar un pequeño voladizo lateral, pulsando a continuación la maniobra para soltar cable y bajarles a tierra. En ese momento, el cuerpo manual cuarto, sobre el que va fijado el plumín, se retrae bruscamente liberando tanto cable como longitud tiene el cuerpo (unos 6,50 metrs), lo que determina la caída de la cesta que choca contra el suelo con los dos trabajadores dentro, que sufren lesiones graves por contusión.

    -Se considera que el accidente se produjo motivado por un defectuoso enclavamiento del bulón de anclaje del cuarto cuerpo no detectado.

    -La carencia de dispositivos protectores eficaces de frenado, retención o sujeción del cuarto tramo de la pluma telescópica frente a un desplazamiento brusco de esta, supone la existencia de un riesgo grave no controlado, con peligro por golpe o caída para los trabajadores de él suspendidos, agravado por el hecho de utilizar un equipo de trabajo, con fines y condiciones no legalmente previstas, al ser un aparato destinado a la elevación de cargas.

    PERICIAL:

    Tras el sistema el bulón se examinó, sin que se detectaran Fallos por rotura o desgaste.

    De acuerdo con toda la documentación que obra en nuestro poder, es nuestra opinión que la causa del siniestro podría haberse producido al fallar el sistema de sujeción del bulón, provocado por las vibraciones en el mismo al realizar la operación del descuelgue de la cesta y giro de grúa, lo que provocó que el citado bulón se retirase y venciese el peso de la pluma, introduciéndose esta en el tramo anterior.

    Cabe destacar que este sistema había sido sustituido por Grúas Ibisate en otra pluma al ocasionar el mismo problema.

    La grúa objeto del siniestro había sufrido con anterioridad un percance de similares características sin daños.

    Nos comentan que otras empresas han modificado el sistema al encontrar que el mismo no es seguro.

  6. - Con posterioridad al siniestro, el 18.8.98, Ibisate dirige carta a la Compañía fabricante de la grúa; por remisión a la pericia de esta parte se da por reproducida, destacando no obstante los siguientes pasajes:

    Que con fecha 24 de julio de 1.998, a las 16,30 horas, en las instalaciones de MONTEFIBRE HISPANIA en Miranda de Ebro, efectuábamos trabajos de elevación de personas con cesta colgada del gancho.

    Realizaban tareas de pintado de un pararrayos. Que se utilizó la grúa marca LUNA, modelo GT-25-27. número NUM000 Fecha de matriculación 06.03.90 Siendo las condiciones de trabajo las siguientes, - Pluma totalmente extendida, con el manual inclusive.

    - Plumín auxiliar colocado.

    - Radio de trabajo corto - 2 operarios de la empresa PRINCAL S.A. subcontratada para el pintado de las instalaciones, metidos en la cesta.

    Que se produjo el siguiente siniestro:

    Se introdujo de repente el tramo manual de la pluma, hacía una hora y media que se iniciaron los trabajos de pintado.

    Dado que la cesta antes del siniestro quedaba a una altura del suelo de unos 5 metros y que la longitud del tramo manual es superior, cayó la cesta al suelo golpeándose los trabajadores además de el gancho que se les vino encima.

    Los trabajadores tuvieron que ser hospitalizados.

    Que como ustedes son conscientes, dicho sistema no es seguro, recuerden que tuvimos que cambiar a nuestro cargo una pluma, de una AT-35 que incorporaba dicho sistema, por una nueva pluma entera con el último tramo movido por cadena.

    Desde los primeros días se introducía el manual y nadie se explicaba la causa.

    Que no ha habido posibilidad de error humano, dicho sistema lo impide, una vez colocado el manual, y tampoco se efectuó maniobra alguna que pudiera hacernoslo suponer.

  7. - Los trabajadores fueron reconocidos administrativamente en I.P.T. a causa de las secuelas que del siniestro residuaron; por remisión al ramo de cada uno de ellos se da por reproducido el contenido de los informes propuesta y resolución administrativa; y en cuanto a D. Salvador , prestación y base reguladora reconocidas.

  8. - Los trabajadores sufrieron los días de curación; las limitaciones y secuelas que se relatan en las pericias médicas incorporadas a sus respectivos ramos cuyo contenido se tiene por cierto.

  9. - Se formularon papeleta de conciliación, en los términos obrantes en autos, sin que se alcanzase la finalidad de ésta.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Salvador y D. Luis Enrique frente a SEGUROS Y REASEGUROS GRUPO VITALICIO S.A. CONSORCIO DE SEGUROS GERLING-KONZERN,...

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