STSJ Comunidad Valenciana 2845/2012, 20 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2845/2012
Fecha20 Noviembre 2012

1 RECURSO SUPLICACION - 001036/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinte de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.845 de 2.012

En el RECURSO SUPLICACION - 001036/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 16 DE VALENCIA, en los autos 001077/2009, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Leandro, a quien asiste el letrado don José Felipe Ferreiro Gonzalez contra CONSTRUCCIONES AISLANTES CLIMATICA SL a quien asiste el letrado don Guillermo Llago Navarro, HERMANOS FELIPE SL,a quien asiste el letrado don José Martinez Esparza, AXA AURORA IBERICA SEGUROS, asistida del letrado don Fernando Alandete Gordó, ZURICH SEGUROS a quien asiste la letrada doña Carmen Mañez Castellano y Maximo, y en los que es recurrente Leandro, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por Leandro contra las empresas CONSTRUCCIONES AISLANTES CLIMATICA S.L. y HERMANOS FELIPE S.L., el administrador concursal de la primera de ellas Maximo y las aseguradoras AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- El trabajador demandante Leandro, nacido en NUM000 -1957, con DNI nº NUM001 y NASS nº NUM002

, prestó servicios laborales para la empresa demandada CONSTRUCCIONES AISLANTES CLIMATICA S.L. (en adelante Climática), dedicada a la acristalamiento de instalaciones y con CIF nº B96889605, desde 1-01-2004, ostentando la categoría profesional de oficial de 1ª.2.- En el momento de producirse el accidente de trabajo que se halla en el origen de este proceso el citado trabajador prestaba servicios en la obra "edificio de nueva planta destinado a 12 viviendas y 2 locales sito entre las calles Santo Tomás nº 2-8, Palma nº 10-14 y Fenollosa nº 3-5 (Valencia)".3.- La construcción de la obra mencionada fue adjudicada a la empresa HERMANOS FELIPE S.L., dedicada a la actividad de la construcción y con CIF nº B46289872, quien subcontrató con Climática la ejecución de los trabajos de acristalamiento.

La constructora había elaborado el Plan de Seguridad y Salud de la obra, aprobado por el coordinador de seguridad y salud en la obra designado por el promotor, y entregó a la subcontratista la parte del mismo relativa a acabados y montaje de vidrio, en la que se incluyen las siguientes previsiones: * La colocación de los vidrios se realizará desde dentro del edificio y en con el uso adecuado de andamios de borriquetes, escaleras portátiles, etc.

* Los andamios que deben utilizarse para la instalación de los vidrios en las ventanas estarán protegidos en su parte delantera, (la que da hacia la ventana), por una barandilla sólida de 90 cm. de altura, medidas desde la plataforma de trabajo, formada por pasamanos, listón intermedio y rodapié, para evitar el riesgo de caídas al vacío durante los trabajos.

* En trabajos con riesgos de altura, el operario se atará mediante un cinturón de seguridad tipo A o C, a un lugar fijo y seguro no perteneciente en ningún caso al andamio de trabajo a utilizar.

* Se prohíbe utilizar a modo de borriquetes, los bidones, cajas o pilas de material y asimilables, para evitar los trabajos realizados sobre superficies inestables.

* Las escaleras portátiles deberán llevar tacos de caucho en la base para evitar el deslizamiento sobre las distintas superficies y sobrepasarán al menos 1 m. de la altura a salvar. Además las escaleras se apoyarán sobre superficies firmes y si fueran de tijera se comprobará su estado al abrirlas.4.- Climática tiene realizada, por medio del Servicio de Prevención Ajeno Fremap, la evaluación de los riesgos genéricos en trabajos de vidriería.5.- El día 7 de mayo de 2004 el actor sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para climática en la obra indicada al caerse de una escalera manual desde una altura aproximada de 2 metros. Fue atendido en esa misma fecha por los Servicios médicos de la Mutua Fremap, siendo diagnosticado de fractura grado IV calcáneo izquierdo.

Según el parte de accidente emitido por la empresa (en el que se califica el grado de lesión como leve) el mismo se produjo de la siguiente forma: "El operario se encontraba colocando un vidrio en una fachada subido a una escalera manual. Altura de la ventana 2 metros".

En el parte de accidente de trabajo se hace constar como base de cotización del mes anterior la de

1.140,67 euros, días cotizados 30 e importe de la base reguladora diaria 38,02 euros.6.- Las circunstancias en que el accidente se produjo fueron las siguientes:

  1. El día 7 de mayo de 2004 (viernes) el actor y su compañero de trabajo Carmelo se hallaban realizando labores de remate del acristalamiento de la fachada de un bajo recayente a la c/ Santo Tomás, consistentes el falcado de los cristales a la carpintería metálica mediante el empleo de una junta de goma (engomado).

  2. Los trabajadores disponían, facilitados por la empresa Climática, de un andamio tubular para realizar trabajos en altura, el cual habían utilizado por la mañana, desmontándolo al finalizar el trabajo.

  3. Los trabajadores volvieron a la obra por la tarde, alrededor de las 16 horas, sin avisar de su presencia al encargado de la obra, el trabajador de Hermanos Felipe Victorino, quien se encontraba en los pisos superiores de la obra.

  4. Cuando los dos trabajadores se dirigían a la obra convinieron en no volver a montar el andamio y realizar los trabajos que quedaban pendientes utilizando una escalera que cogieron, al efecto, del lugar que se utilizaba como almacén (la escalera era propiedad de Hermanos Felipe, S.L.)

  5. El actor comenzó a realizar los trabajos de engomado subido a la escalera, la cual sujetaba Carmelo y en un momento dado perdió el equilibrio y cayó, causándose las lesiones que se han descrito en el apartado anterior.

  6. Al día siguiente la empresa Climática envió a otros dos trabajadores para terminar el trabajo, los cuales utilizaron para ello el andamio tubular propiedad de la empresa que estaba desmontado en la obra y que los trabajadores montaron para realizar el trabajo (en el montaje se tarda entre 20 y 30 minutos).7.- El Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaboró en fecha 21 de marzo de 2005 un informe de investigación del accidente de trabajo, informe redactado a partir de las versiones de las personas entrevistadas por el técnico actuante. El contenido íntegro del informe se da por reproducido en aras a la brevedad. 8.- En fecha 5 de enero de 2005 el actor presentó escrito de denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Valencia frente al legal representante de Climática y cuantas otras personas intervinieran por acción u omisión en los hechos que el la denuncia se relatan, relativos al accidente de trabajo que se menciona en los apartados anteriores. La denuncia correspondió al Juzgado de Instrucción nº 12 de Valencia, que practicó las diligencias oportunas y que, en fecha 8 de junio de 2009, dictó sentencia en juicio de faltas núm. 837/07 absolviendo a los denunciados Pedro Jesús, Eduardo, Juan, Victorino y Jose Pedro de la falta de imprudencia con resultado de lesiones que se les imputaba, con reserva de acciones civiles al perjudicado. La sentencia no fue recurrida por ninguna de las partes y es firme. En la citada sentencia constan los antecedentes de hecho siguientes:

"PRIMERO.- CONSTRUCCIONES AISLANTES CLIMÁTICA, S.L. estaba subcontratada en la mencionada obra para realizar las tareas de acristalamiento que le son propias, teniendo la empresa contratado un plan de prevención y evaluación de riesgos genéricos en trabajos de vidriería con la entidad Fremap, habiéndose impartido cursos relativos a tal materia en la empresa pero no específicos para dicha obra, ya que las tareas a realizar en la misma no diferían de las que habitualmente se efectúan en la actividad cotidiana de la empresa. HERMANOS FELIPE, S.L. sí tenía un plan de seguridad para la obra en cuestión.

Sobre las 16,00 horas del día 7 de mayo de 2.004, Leandro, en compañía de su compañero de trabajo Carmelo, se dispuso a realizar unas tareas de engomado de unos cristales que estaban colocados en el alto del zaguán del inmueble, a una altura aproximada de unos tres metros y medio. Para dicha tarea se había utilizado en los días anteriores un andamio propiedad de CONSTRUCCIONES AISLANTES CLIMÁTICA, S.L., que en ese momento no estaba montado, teniendo los trabajadores instrucciones de utilizar en todo caso andamio. Pese a ello, Leandro...

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