STSJ Comunidad Valenciana 3013/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3013/2011
Fecha08 Noviembre 2011

Recurso nº. 1190/11

Recurso contra Sentencia núm. 1190/11

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, ocho de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3013/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1190/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 1125/09, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Florinda Y D. Pedro Antonio, asistidos por el letrado D. Fernando Roncal Ena, contra EUROMASTER AUTOMOCION Y SERVICIOS SA, asistido por el letrado D. José Crespo Araix, SERVICIO INTEGRAL MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA SL, asistido por el letrado D. Emilio Ayela Llorca, CLUB NAUTICO EL CAMPELLO Y SERVICIOS SA, asistido por el letrado D. Santiago Camara Acosta y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de octubre de 2010, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Desestimando la excepción de falta de competencia y la de prescripción y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª Florinda, y D. Pedro Antonio, frente a mercantil EUROMASTER AUTOMOCIÓN Y SERVICIOS SA, mercantil SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO DE MAQUINA, y CLUBA NÁUTICO EL CAMPELLO Y SERVICIOS SA, sobre CANTIDAD (RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO), debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra"

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

D. Emilio, trabajaba por cuenta y orden de la demandada EUROMASTER AUTOMOCIÓN Y SERVICIOS SA, desde el 12.02.1986, con categoría profesional de oficial 2º, mecánico-montador y salario mensual de 1422,85 #/mes. (hecho no controvertido)

SEGUNDO

El 16.07.08, el Sr. Emilio se encontraba en el Club Náutico del Campello al que se le había ordenado acudir para desmontar las ruedas de una grúa-portico automotor empleada en el transporte de embarcaciones, y una vez desmontadas, trasladarlas con un camión a la sede de la empresa para allí cambiar cámaras y cubiertas La codemandada SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA SL, es la empresa encargada del servicio de mantenimiento de maquinaria en el Club, si bien para este concreto trabajo, y una vez comprobado el desgaste de las ruedas, subcontrato a EUROMASTER. Para ello el Sr. Onesimo, responsable de taller de Euromaster, examinó previamente las ruedas y trabajo a realizar, paso un presupuesto, y una vez aceptado encargó el trabajo al Sr,. Emilio, quien una vez en el Club, obtuvo la colaboración de otro trabajador de Servicio Integral de mantenimiento al que se le había indicado por parte de la empresa que ayudara al Sr. Emilio si fuera necesario.

El accidente se produjo cuando el Sr. Emilio se dispone a destornillar los tornillos de sujeción de la llanta, que son un total de 20, y cuando llevaba 7, la cámara del neumático reventó por la presión, ocasionando la muerte instantánea al Sr. Emilio, mientras que el otro trabajador resultó herido (Informe de la Inspección de Trabajo y de Invassat)

TERCERO

El fallecido que contaba con una amplia experiencia en la empresa, había recibido formación e información necesaria sobre el trabajo de desmontar ruedas, (curso de especialista del servicio de camión impartido por Michelín; riesgos en talleres mecánicos; y el de nivel básico den Prevención impartido por Fremap). Además la empresa le había hecho entrega de del manual de seguridad y de normas básicas de seguridad en el trabajo.

El Sr. Emilio era Delegado de Personal y miembro del Comité de Seguridad.

La empresa Euromaster cuenta con evaluación de riesgos en el puesto y en concreto el riesgo de explosión, donde expresamente y como medida correctora se indica " desinflar los neumáticos antes de comenzar a desenroscar las tuercas para sacarlos del buje del vehículo"

Tanto la Inspección de Trabajo como el INVASSAT, no acuerdan medidas preventivas ni de protección a aplicar por parte de la empresa. Tampoco se levantó Acta de Infracción

CUARTO

A su muerte, el Sr. Emilio estaba casado con Dª Florinda y tenía un hijo mayor de edad,

D. Pedro Antonio .

Por estos hechos se instruyeron diligencias previas en el Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante (DP 3041/2008), que han concluido con auto de sobreseimiento de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha

11.05.09 (rollo apelación nº 97/09 )

QUINTO

A la fecha de los hechos, EUROMASTER, tenía concertada con AXA, póliza de seguro colectivo sobre la Vida, con un capital de 43.387,63 # para el caso de fallecimiento por accidente.

Se reclama por la parte actora la cantidad de 60.138'94 #, una vez descontada de la cantidad tasada de 120.622'04 #, la ya percibida de AXA, así como los 17.095'45 # euros percibidos de FREMAP (doc. nº 1 y 4 ramo de prueba de la parte actora)

SEXTO

Presentada papeleta ante el SMAC en fecha 20.08.09, se celebró acto de conciliación el

10.09.09, con resultado SIN AVENENCIA".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la parte actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda en materia de reclamación de indemnización de daños y perjuicios, recurso que se formula al amparo de los apartados b ) y c) del art. 191 de la L.P.L ., y sobre el que ha recaído impugnación.

Por lo que atañe al primero de los motivos, la recurrente solicita la modificación del hecho probado 2º interesando una nueva redacción para parte del párrafo 2º del citado hecho de modo que conste tras la referencia al Sr. Emilio : ", quien junto con el trabajador de la empresa QROMAC SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA SL, D. Evelio, procedieron a la realización del trabajo encomendado, resultando los dos accidentados por la explosión de uno de los neumáticos que manipulaban". No aceptamos la modificación interesada ya que los documentos invocados en su apoyo no tienen fuerza revisoria, además de tratar la parte recurrente de imponer su propia redacción sobre la de la juzgadora de instancia, más imparcial y objetiva, y que ya trata esta cuestión de modo completo al recoger que el Sr. Emilio "obtuvo la colaboración de otro trabajador de Servicio Integral de mantenimiento al que se le había indicado por parte de la empresa que ayudara al Sr. Emilio si fuera necesario". Se solicita asimismo la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal: "Los dos trabajadores implicados en el siniestro ocurrido el día 16 de julio de 2008 en el club Náutico de el Campello estaban encargados de desmontar las ruedas de una grúa para lo cual decidieron por ellos mismos cambiar primero los neumáticos delanteros, desconociendo el Sr. Emilio la forma como podría levantar la rueda para poner un calzo de madera debajo". Pero no puede prosperar esta adición ya que los documentos citados como base carecen de la fehaciencia necesaria para dar lugar a la revisión. Las diligencias policiales y judiciales obrantes en las actuaciones penales que se siguieron no constituyen prueba plena en este proceso de la jurisdicción social, sino un material probatorio más, que el juez de los social ya ha valorado sin llegar a las conclusiones que pretende la recurrente, y sin que se constate error palmario y evidente en la valoración judicial, por lo que la misma debe mantenerse.

Asimismo se pretende la siguiente adición: "El trabajador accidentado llevaba como toda ropa protectora una camiseta sport, unas gafas graduadas...

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