STSJ Cataluña , 15 de Marzo de 2005

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2005:3355
Número de Recurso353/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 353/2002 SENTENCIA Nº 228/2005 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo arriba referenciado, interpuesto por el COL.LEGI OFICIAL D'ECONOMISTES DE CATALUNYA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Isidro Marin Navarro y asistido por el Letrado D. Enric Fort Laborda, contra el DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el Lletrat de la Generalitat, y como parte codemandada el CONSELL DE COL.LEGIS DE TITULATS MERCANTILS I EMPRESARIALS DE CATALUNYA y el COL.LEGI OFICIAL DE TITULATS MERCANTILS I EMPRESARIALS DE GIRONA, representados por el Procurador de los Tribunales D. Iu Ranera i Cahís y asistidos por el Letrado D. Joaquim Badia i Armengol.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución la Resolución del Conseller de Justicia de la Generalitat, de fecha 25 de enero de 2002.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación ejercitada contra la Resolución del Conseller de Justicia de la Generalitat, de fecha 25 de enero de 2002, por la que se decidió:

"-1 Declarar l'adequació a la legalitat deIs Estatuts del Col·legi de Titulats Mercantils i Empresarials de Girona i disposar-ne la inscripció al Registre de col·legis professionals de la Generalitat de Catalunya.

-2 Disposar que es publiquin els Estatuts esmentats al DOGC , annexos a aquesta Resolució."

La publicación de los indicados Estatutos se efectuó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, número 3566, de fecha 1 de febrero de 2002.

SEGUNDO

La parte actora alega en la demanda la inaplicación de la doctrina de los actos propios, la vulneración de los principios legalmente establecidos de colegiación, de exclusividad territorial, de prohibición de la doble colegiación, y de proporcionalidad, la independencia de las profesiones de economistas y profesores y peritos mercantiles, y la superación de la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 22 de junio de 1973 , añadiendo, como conclusión, que "L'esmentada Resolució 132/2002 dictada pel departament de Justícia és nul·la de pIe dret, atès que obliga a una doble col.legiació deIs professionals, en aplicació del principi de col.legiació obligatòria, exigència que és contraria al principi d'igualtat previst a l'

article 14 de la Constitució Espanyola . El principi d'actes propis no és argument per a la desestimació de les pretensions, fent necessària jutjar el fons de l'assumpte i anul·lar la Resolució del Departament de Justícia, que possibilita la incorporació deIs Llicenciats en Ciències Econòmiques al Col·legi de Titulats Mercantils de Girona", para terminar solicitando la anulación del acto recurrido.

La Administración demandada solicita que se desestime el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto impugnado.

La parte codemandada solicita en el pedimento de la contestación a la demanda que se dicte Sentencia mediante la cual:

"1. Declari la inadmissibilitat del recurs interposat.

  1. Subsidiàriament, i per al cas que no apreciï concurrència de la causa d'inadmissibilitat al·legada, desestimi íntegrament el recurs, confirmant per tant l'acte impugnat.

  2. Subsidiàriament encara, i per al cas que apreciï alguna possibilitat la mala interpretació en els estatuts, determini la interpretació correcta, però sempre confirmant l' acte impugnat.

  3. Subsidiàriament encara, i per al cas que res de l'anterior fos possible, limiti l'anul·lació a les disposicions relatives als Economistes en els únics articles controvertits (és a dir, els articles 3 i 6, lletra "b"), confirmant l'acte en tot allò que no és objecte de crítica explícita en la demanda.

  4. Imposi expressament les costes a la part demandant."

TERCERO

Concretado el objeto del presente litigio en los términos expuestos, resulta pertinente atender, como cuestión de previo pronunciamiento, a la causa de inadmisibilidad alegada por la parte codemandada, falta de legitimación de la parte actora, con fundamento en el artículo 69.b) de la Ley de la Jurisdicción .

La alegación no puede prosperar, por una parte, porque la legitimación activa del Colegio de Economistas de Cataluña ya ha sido reconocida, sí bien es cierto que en dicho litigio no resultaba explícitamente cuestionada, por la Sentencia de esta Sala y Sección nº 202/2005, de siete de marzo , entre las mismas partes y por objeto prácticamente idéntico, a saber, los Estatutos del Consejo de Colegios de Titulados Mercantiles y Empresariales de Cataluña , y los Estatutos correspondientes a los Colegios de Titulados Mercantiles y Empresariales de Barcelona, Tarragona y Lleida .

Sin perjuicio de lo expuesto, por otra parte y a mayor abundamiento, resulta pertinente dejar constancia,...

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