SAP Madrid 67/2015, 6 de Marzo de 2015
Ponente | ENRIQUE GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APM:2015:6212 |
Número de Recurso | 244/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 67/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004375
Recurso de Apelación 244/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid
Autos de Pieza Incidente Concursal - Laboral 519/2012
Apelante: PROMOCIONES HIDESAL, S.L.
PROCURADOR D./Dña. MARIA ESMERALDA GONZALEZ GARCIA DEL RIO
LETRADO: D. aNTONIO RODRIGUEZ MORATO
Apelado: ADMINISTRACION CONCURSAL DE PROMOCIONES HIDESAL, S.L.
SENTENCIA Nº 67/2015
En Madrid, a 6 de marzo de 2015.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 244/2013, los autos del procedimiento de incidente concursal nº 519/2012, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.
Han sido partes en el recurso, como apelante, PROMOCIONES HIDESAL SL, representada por la Procuradora Dña. Esmeralda González García del Río y defendida por el Letrado D. Antonio Rodríguez Morato y, como apelada, la Administración Concursal de PROMOCIONES HIDESAL SL, desempeñada por
D. Teodosio .
Las actuaciones procesales del incidente concursal nº 519/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 21 de junio de 2012 por la representación de PROMOCIONES HIDESAL SL en el seno del proceso concursal al que la misma se halla sometida (con el nº de autos 662/2011), en la que, tras exponer aquella los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba:
" Tenga por presentado este escrito en tiempo y forma y con el mismo por IMPUGNADO por mi mandante, PROMOCIONES HIDESAL, S.L. el informe y lista provisionales de acreedores del concurso de la misma emitidos por el Sr. Administrador concursal en cuanto a los extremos y créditos concretos objeto de este escrito, dando al mismo el trámite que en Derecho corresponda; y en su día, dicte Resolución por la que, estimando esta impugnación, acuerde:
-
.- Modificar la valoración de los activos de mi representada, en los términos y cuantías indicados en el presente escrito
-
- Incluir en la lista de acreedores de HIDESAL un crédito a favor de BANKIA (Caja de Ahorros de Madrid) por importe de 165.694,80# y con la calificación de "privilegiado"( art. 90.1 LC ), a la vez que se excluye el mismo por igual importe (o se incluye como contingente sin cuantía) de la lista de acreedores de la vinculada PROMOCIONES INMOBILIARIAS SALINAS, S.A.
-
- Tener por hecha la reserva de acciones de mi mandante en cuanto a la posible nulidad parcial de la póliza en que se basa el crédito del Banco Popular, en los términos del presente escrito.
-
- Incluya en los estados definitivos, como acreedores ordinarios con los créditos de 2.360,00 y
2.360,00 euros respectivamente manifestados por los mismos, a las entidades Alonso Rull Asociados, S.L y Sierra Corral Abogados, S.L".
Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil número 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 18 de septiembre de 2012, cuyo fallo es del siguiente tenor:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia de la concursada PROMOCIONES HIDESAL, S.L., declarada en concurso en este Juzgado en proceso Nº 662/11, representada por la Procuradora Sra. González García del Río; contra BANKIA, S.A, no comparecida en el presente incidente; y contra la ADMINISTRACION CONCURSAL de la citada deudora concursada, quien actúa a través del Administrador D. Teodosio ; debo condenar al administrador concursal a modificar la valoración de los bienes inmuebles titularidad de la concursada recogidos en el inventario fijando una valoración conjunta de
6.366.948,87.#; desestimando las demás pretensiones formuladas, sin hacer imposición de las costas.".
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de PROMOCIONES HIDESAL SL se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma.
Recibidos los autos ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 12 de abril de 2013, se procedió a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
La sesión para la deliberación sobre este recurso se celebró, respetando el turno preestablecido, con fecha 5 de marzo de 2015.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.
Sobre el objeto de debate.
La concursada PROMOCIONES HIDESAL SL planteó impugnación tanto contra el inventario como contra el listado de acreedores que fue elaborado por la Administración Concursal del concurso de aquélla. La demanda se sustentaba en un triple objetivo: 1º) se perseguía que la valoración del activo inmobiliario de la concursada pasara de 5.254.165,84 euros a 9.785.890.16 euros; 2º) se solicitaba la inclusión de un crédito privilegiado a favor de CAJAMADRID/BANKIA por razón de un crédito concedido a PROMOCIONES INMOBILIARIAS SALINAS SL, en el que PROMOCIONES HIDESAL SL figuraba como garante hipotecario; y 3º) se pretendía el reconocimiento de sendos créditos a favor de otros dos sujetos (ambos despachos de abogados).
La...
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