SAP Ciudad Real 268/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2005:540
Número de Recurso1017/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 268

En CIUDAD REAL, a veinticinco de Octubre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000616 /2002, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 0001017 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Luis Francisco y MUSAAT ambos representados por el procurador D. JORGE MARTINEZ NAVAS y asistidos del Letrado D. AMADOR BLAZQUEZ SECO DE HERRERA y D. Jose Miguel representado por la procuradora Dª. CONCEPCIÓN LOZANO ADAME y asistido por el Letrado D. JOAQUIN AREVALO SENDARRUBIAS, y como apelado D. Salvador representado por el procurador D. JUAN VILLALÓN CABALLERO, y asistido por el Letrado D. ADOLFO ARANDA CASERO y siendo Ponente D. JOSE MARÍA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia nº 1 de esta ciudad se dictó sentencia en losreferidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Sr. Villalón Caballero, en representación de D. Salvador contra D. Luis Francisco , la entidad de seguros MUSAAT, ambos representados por el Procurador Sr. Martínez Navas, y D. Jose Miguel , representado por la Procuradora Sra. Lozano Adame, debo condenar y condeno a los citados demandados a que, de forma conjunta y solidaria, satisfagan al actor la suma de 50.872,05 euros, con el interés prevenido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro -16 de Abril de 1.998- y hasta su completo pago, con cargo a la Cía. de Seguros demandada. No se hace mención sobre costas."

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha diecinueve de Julio de dos mil cuatro, se recurrió en apelación por la parte demandada, y admitido el recurso, por la parte apelante y apelada se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso se ha tramitado como es de rigor, señalándose para la votación y fallo el día diecinueve de Septiembre del año actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Estimada en parte la demanda interpuesta por D. Salvador reclamaba frente al empresario, el Aparejador y la aseguradora de éste la indemnización correspondiente a las lesiones y secuelas que sufrió a consecuencia de la caída de un andamio, mientras realizaba las tareas propias de su oficio, recurren en apelación, en primer término, el empleador, don Jose Miguel , para el cual, la indemnización ha de ceñirse únicamente a la invalidez resultante y en todo caso ser rebajada en un 50% al deber ser consideradas la cantidades recibidas por el lesionado por el mismo siniestro, y en segundo término, recurre en apelación el aparejador y su aseguradora, negando, en principio, toda responsabilidad, en segundo lugar, alegar la improcedencia de aplicación del interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , en tercer lugar, considera que el Juez ha errado al valorar las lesiones y secuelas, en cuarto lugar, reitera la excepción de prescripción y, finalmente, invoca la concurrencia de culpas. El recurso fue impugnado por el demandante, que solicita, pese a que anunció una impugnación separada de la sentencia que luego no explicitó, la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Según declara probado el Juez de Primera Instancia, en extremo que no es contradicho de forma efectiva por los apelantes, el siniestro ocurre el 16 de abril de 1.998, cuando el demandante, que ejercía como ayudante de albañil, en unión de otro trabajador, se encontraba subido a un andamio, con una altura aproximada de dos metros, para realizar el encoframiento de un pilar. El andamio se había montado, y así se estaba utilizando, con una sola cruz de San Andrés, de manera que, por esa deficiente sujeción, uno de los tornillos que sujetaban la única cruz se rompió, cayendo el demandante al suelo. Consta, por informe de la Inspección de Trabajo, cuando realizó el Inspector la visita a la obra el 25 de junio de dicho año, que "los andamios que se encontraban instalados tan sólo contaban con una cruz de San Andrés".

TERCERO

Pues bien, sobre esta base, el orden lógico de esta resolución impone examinar el primer motivo del recurso del Aparejador y de su aseguradora, en cuanto, combatiendo su propia responsabilidad, de ser estimado, las demás alegaciones que efectúan no podrían ser consideradas.

Y a tal respecto, conviene la defensa de estos apelantes en la correcta selección de la normativa aplicada por el Juez de Primera Instancia, consistentes en el Decreto de 19 de febrero de 1.971 pero no por el Real Decreto de 21 de febrero de 1.986 que fue derogado por Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre .

En cualquier caso, la inexistencia del estudio de seguridad, que en el recurso se alega como causa determinante de exclusión de la responsabilidad, no lleva a ese resultado, pues aun así el técnico, integrado en la dirección facultativa, estaba obligado a la vigilancia de los elementos materiales o instrumentales precisas, según se deriva del Decreto de 1.971 antes citado . Es más, y aunque ahora se trate de minimizar este extremo, el propio Aparejador era consciente de esa obligación como lo revela el Libro de Ordenes, aportado al proceso, en el que hace especificaciones en materia de seguridad y de prevención de riesgos laborales.

CUARTO

Siendo esto así, la responsabilidad de este técnico viene dada por la dejadez en la revisión de los andamios, que no puede considerarse puntual o coyuntural, pues si la obra comienza, según el citado Libro de...

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