SAP Barcelona 268/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2021
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución268/2021

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198232795

Recurso de apelación 834/2020 -M

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 1123/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012083420

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012083420

Parte recurrente/Solicitante: Rosalia

Procurador/a: Jordi Bassedas Ballus

Abogado/a:

Parte recurrida: Luis Andrés

Procurador/a: Jose Maria Argüelles Puig

Abogado/a: Manel Allué Pastor

SENTENCIA Nº 268/2021

Magistrados:

Marta Dolores del Valle Garcia Jordi Lluís Forgas Folch Mireia Rios Enrich

Barcelona, 26 de abril de 2021

Ponente : Marta Dolores del Valle Garcia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 1123/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jordi Bassedas Ballus, en nombre y representación de Rosalia contra Sentencia - 30/06/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jose Maria Argüelles Puig, en nombre y representación de Luis Andrés .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso así como el auto aclaratorio es el siguiente:

"Que dando lugar al desahucio solicitado en la demanda, con estimación total de ésta, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada Doña Rosalia a que desaloje la vivienda sita en Barcelona, CALLE000 número NUM000 piso dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la demandante Don Luis Andrés con la prevención que de no hacerlo así, se procederá al lanzamiento y sin otra notif‌icación,en la fecha que se señale, sin perjuicio de que la parte demandada lo ponga con anterioridad a disposición de la actora. DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a la posibilidad de rehabilitar el contrato de arrendamiento objeto de este proceso; y, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada en este juicio Doña Rosalia, a que abone al actor Don Luis Andrés, la suma reclamada de DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS (2400 Euros), por las rentas adeudadas hasta el mes de JUNIO 2020 inclusive más las rentas devengadas desde JULIO de 2020 hasta la fecha de recuperación de la posesión a razón de 600 EUROS mensuales; y, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado en este juicio Doña Rosalia,a que abone al actor Don Luis Andrés, el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda e incrementado en dos puntos, y sobre la cantidad citada, desde la fecha de esta Sentencia y hasta el completo pago; y, DEBO IMPONER E IMPONGO las costas del presente procedimiento a la parte demandada ."

Estimo la petición formulada por el/la Procurador/a Jordi Bassedas Ballus de la parte demandada de rectif‌icar la resolución dictada en el presente procedimiento con fecha30/6/20, en el sentido de que queda def‌initivamente redactada de la siguiente forma: Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara testimonio a los autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado, def‌initivamente juzgando en ésta instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo, haciendo saber a las partes que contra ésta resolución, pueden interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, preparándolo, tal como establece el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, ante éste juzgado en el plazo de veinte días desde la notif‌icación de esta Sentencia, y para que le sea admitido deberá constituir PREVIAMENTE Depósito, de la suma de 50 EUROS, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, conforme establece la D.A. 15ª de la LOPJ, introducida por la L.O.1/2009, y estando exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, y si el recurrente es el condenado, debe acreditar,previamente, estar al corriente de pago de las rentas hasta la fecha de interposición del recurso, tal como dispone el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 08/04/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada, Dña. Rosalia, interpone recurso de apelación contra la sentencia estimatoria de la demanda presentada en su contra por D. Luis Andrés .

El actor ejercitó acción de desahucio por expiración del término contractual del contrato de arrendamiento concertado en fecha 1 de octubre de 2016, relativo a la vivienda sita la CALLE000 número NUM000 piso, de Barcelona, cuyo plazo de duración mínima era de tres años (con prórrogas anuales incluidas). Alegó que, en fecha 5 de junio de 2016, envió un burofax a la demandada, en el que le explicaba que no quería prorrogar el contrato y que, en fecha 1 de octubre de 2019, debía abandonar la f‌inca, siendo recogido dicho burofax por la demandada, según resultaba del documento nº 3 que aportaba, no obstante lo cual, al tiempo de ser presentada la demanda, seguía ocupando el piso, sin haber pagado tampoco la renta de octubre de 2019. A dicha acción acumuló el actor acción personal en reclamación de la renta de octubre de 2019 y de las que se devengasen y no se abonasen con posterioridad, hasta la f‌inalización del procedimiento.

La demandada contestó y se opuso, alegando que el propietario del inmueble no le comunicó la expiración del plazo ni con la antelación prevista en el contrato ni antes de haberse cumplido la fecha límite del vencimiento pactado. Negó haber recibido burofax alguno ni comunicación escrita en el que se manif‌ieste la voluntad de expiración del contrato antes del vencimiento del plazo, por lo que el contrato estaba vigente y se prorrogó por un año más en virtud del art. 10 LAU. En cuanto a la reclamación de rentas, alegó que, debido a unos imprevistos, no pudo hacer frente al pago de la mensualidad de octubre, y se llegó al acuerdo con la propiedad de compensar dicha renta con la f‌ianza, por lo que no adeudaba octubre 2019; añadió que estaba al día con las rentas, ya que había abonado noviembre y diciembre de 2019. Finalmente, aludió a la situación de especial vulnerabilidad de ella y de sus cuatro hijos, menores de edad, a tener en cuenta a la hora de acordar un lanzamiento, y que debía abrirse expediente ante los servicios sociales para dar una solución a la familia, que debe ser protegida por la Administración.

La sentencia es estimatoria de la demanda. Se señala que consta que el burofax se remitió a la dirección correcta, a nombre de la arrendataria, constando marcado con una X el acuse de recibo, y que, aunque no se acompañó en el momento procesal oportuno la constancia fehaciente de la recepción, está remitido a la dirección correcta y debe presumirse el correcto funcionamiento del servicio postal, siendo corroborado por el testigo comparecido, que si bien es hijo del actor, declaró bajo juramento o promesa de decir verdad. La valoración conjunta de la prueba debe dar lugar a la estimación íntegra de la demanda, pues la situación de vulnerabilidad deberá ser atajada por las administraciones competentes y no existió conformidad en cuanto a la compensación aludida con el importe de la f‌ianza de la renta del mes de octubre, siendo que la f‌ianza propiamente responde, en su caso, una vez recuperada la posesión, en el momento liquidatorio, previa comprobación de la entrega regular y en el mismo estado, salvo por el transcurso del tiempo, en que se entregó la vivienda. Se condena, en consecuencia, a la demandada al desalojo de la vivienda y a abonar al actor la suma de 2.400 euros por las rentas adeudadas hasta junio 2020 inclusive, más las rentas devengadas desde julio de 2020 hasta la fecha de recuperación de la posesión, a razón de 600 euros mensuales, con el correspondiente interés a tenor de lo dispuesto en los arts. 1108 CC y 576 LEC.

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