STSJ Andalucía , 29 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2001:9595
Número de Recurso348/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 348/01 Sentencia nº : 1216/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veintinueve de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Fremap contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Fremap sobre accidente laboral siendo demandado D. Federico , Club Baloncesto Unicaja,el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de octubre de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Don Federico , mayor de edad (nacido el 29 de junio de 1973) y domiciliado en Málaga, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 y encuadrado en el Régimen General.

  2. ).- La profesión habitual del citado trabajador es la de Jugador de baloncesto.

  3. ).- El 4 de octubre de 1997, cuando el trabajador prestaba sus servicios laborales para la Empresa "Club Baloncesto UNICAJA", sufrió una lesión en la rodilla derecha jugando un partido de baloncesto. La citada Empresa tenía concertada la cobertura del riego de accidentes de trabajo con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social "FREMAP" y se encontraba al corriente en el pago de las primas. A partir del citado accidente, la relación laboral entre la Empresa mencionada y el Sr. Federico se mantuvo aunque el citado Jugador únicamente podía realizar su trabajo con la rodilla infiltrada, al ser conveniente para los intereses del Club mantener la relación hasta la finalización de contrato (finalización que tuvo lugar el 31 de mayo de 1999) en lugar de abonar al trabajador la indemnización correspondiente a una rescisión unilateral del contrato abonando al trabajador la totalidad de sus retribuciones sin compensación alguna hasta la finalización del período pactado, conforme a las Cláusulas Octava y Cuarta del contrato suscrito por el Jugador y el club el día 22 de enero de 1996, aportado a los autos como documento nº 8 del Ramo de prueba del Sr. Federico y que se da por reproducido para su íntegra constancia.

  4. ).- El 11 de febrero del 2000 emitió informe médico de síntesis el Facultativo correspondiente, con el siguiente juicio diagnóstico referente al trabajador mencionado: Condropatía cóndilo femoral externo con pinzamiento y gonartrosis del compartimento lateral de la rodilla derecha.

  5. ).- El 25 de enero del 2000 emitió Dictamen-Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que el trabajador de referencia se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su trabajo habitual derivada de enfermedad común, y el 23 de febrero del 2000 recayó Resolución de la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que, acogiendo la citada Propuesta, se declaró al trabajador en la situación expresada con efectos desde el dia 22 de febrero del 2000, habiendo presentado la Mutua actora, responsable del pago de la pensión, su escrito de alegaciones de 18 de enero del 2000.

  6. ).- El 7 de abril del 2000 presentó la Mutua actora sus reclamaciones previas, desestimada por Resolución de 14 de junio del 2000 la presentada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, (habiéndose presentado por "FREMAP" escrito de alegaciones el 1 de junio del 2000) y sin que haya recaído Resolución expresa de la reclamación presentada ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

  7. ).- La demanda fue presentada el 1 de junio del 2000.

  8. ).- La base reguladora asciende a 384.619 ptas. en cómputo mensual 9º).- El actor padece las siguientes enfermedades y secuelas: Condropatía en el cóndilo femoral externo con pinzamiento y gonartrosis del compartimento lateral de la rodilla derecha, en la que le fue practicada en 1989 una meniscectomia parcial del menisco externo y, tras el accidente mencionado en el ordinal 3º de esta relación de hechos probados, una nueva cirugía artroscópica del cuerno posterior del mismo menisco externo de la rodilla...

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