STSJ Comunidad de Madrid 83/2006, 20 de Febrero de 2006

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2006:9201
Número de Recurso4606/2005
Número de Resolución83/2006
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0004606/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00083/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 4606/05

Sentencia nº 83/06 -AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a veinte de Febrero de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 4606/05 interpuesto por D. Ángel Jesús, representado por el Letrado D. Sergio Ramos Aguirre, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Diez de los de MADRID, en los autos nº 1113/04, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña Josefina Triguero Agudo.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1113/04 del Juzgado de lo Social nº Diez de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ángel Jesús, contra el INSS, la TGSS, la empresa AR Logística S.L. y la Fraternidad-Muprespa MATEPSS nº 275, en materia de Accidente de Trabajo-Invalidez Absoluta, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha nueve de Junio de dos mil cinco en los términos siguientes:

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Ángel Jesús frente a INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA y frente a AR LOGÍSTICA SL, declaro ajustada a derecho la resolución de 15-06-2004 impugnada en la presente demanda y por tanto, absuelvo a las demandadas de la reclamación frente a la misma formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Ángel Jesús con NIE n° NUM000, nacido el 20- 06-1942 y trabajador de la empresa AR LOGÍSTICA SL la cual tiene concertada la cobertura del riesgo con la Mutua de AT y EP de la Seguridad Social Fraternidad Muprespa, sin que conste la existencia de descubiertos en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, inició el 29-10-2002 situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes hasta la fecha de agotamiento del plazo, el 28-04-2004. En fecha de 30 de abril de 2004 a instancia del INSS se inició el expediente de declaración de incapacidad permanente. (Folios núms. 40 a 44, 62 y 85 de autos).

SEGUNDO

La profesióndel trabajador es la de Peón Limpiador y el salario regulador de las prestación reclamada de Incapacidad permanente Absoluta derivada de la contingencia de accidente de trabajo de 931,50 euros, y de contingencia común de 619,93 euros/mes (Folios n° 69 a 76, 99, 138, 139, y 149 a 151 de autos). TERCERO.- El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe-propuesta en fecha 20-10-2004. (Folio n° 58 de autos). CUARTO.- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dicto Resolución con fecha de 15-06-2004 denegando la prestación de incapacidad permanente por "NO reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de Incapacidad permanente, según lo establecido en el primer párrafo del Art. 138.2 y en la Disposición Adicional 8ª n° 1 de la LGSS, carencia genérica exigida 3.770 días acredita 1.488 días efectivamente cotizados". (Folio n° 59 de autos). QUINTO.- Interpuesta reclamación previa en fechas de 30-07-2004 por el trabajador fue desestimada mediante resolución de fecha 18-11-2004. (Folios núms. 52 a 57 de autos). SEXTO.- Padece el trabajador las siguientes secuelas: -Secuelas de accidente cerebrovascular agudo isquémico en territorio de la arteria cerebral posterior izquierdo, de probable etiología cardioembólica; -TAC craneal: lesiones hipodensas en lóbulo parieto occipital y talámica izquierda -RM infartos múltiples en tálamo, pedúnculo cerebral y cara media del lóbulo occipital derecho. (Folios n° 47 a 51, 58, 60, 61, 86 a 90, 92, 93, 133 a 139, 142 y 153 de autos). SEPTIMO.- El demandante acredita 1.732 días de cotización: 1.488 días de cotización real más 244 días asimilados por pagas extras. (Folio n° 68 y 79 de autos). OCTAVO.- El demandante acudió al Hospital Universitario 12 de Octubre, el día 2 de noviembre de 2002 por padecer "Pérdida de fuerza en hemicuerpo derecho" y constando en el Informe emitido por el citado Hospital los siguientes datos: "Acude al Servicio de Urgencias por presentar el día de su ingreso focalidad neurológica de inicio agudo consistente en dificultad para el lenguaje, pérdida de visión por hemicampo derecho, hemiparesia e hemipoestesia derechas. Desde una semana antes venía presentando episodios recurrentes y paroxísticos (minutos de...

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