STSJ País Vasco , 12 de Julio de 2005

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2005:3223
Número de Recurso967/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional RECURSO Nº: 967/05 N.I.G. 48.04.4-04/003759 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 12 de Julio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dña. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MUSINI S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Vizcaya, de fecha veintidós de Octubre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre -RESPONSABILIDAD CIA. ASEGURADORA- (AEL), y entablado por Mauricio frente a la recurrente, AXA AURORA IBERICA S.A. y ARCELOR PACKAGING INTERNATIONAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El actor viene trabajando por cuenta y ordenes de Arcelor Packaging Internacional (antes Aceralia S.A.) en la fábrica de Etxébarri con la categoría de Ingeniero, sueldo de calificación del mes de noviembre de 1999 de 441.506 Pts (2.653,50 Euros), y una antigüedad de 52.951 Pts (318,42 Euros).

  1. -) Con fecha 25.11.99 el actor sufrió un accidente In Itinere cuando iba al trabajo, en relación con el cual el INSS constató el siguiente cuadro residual:

    "Esguince columna cervical. Protusión discal C5-C6. Osteofito C5-C6."

    Mediante resolución de 16.11.00 el INSS declaró al actor no afecto de lesiones permanentes no invalidantes.

  2. - El actor permaneció en situación de IT entre el 25.11.99 y el 29.2.00.

  3. -) Con fecha 16.7.01 Aceralia remitió a la correduría Marsh & MC. Lennan la documentación relativa al AT del actor que obrante como Doc. nº 5 Arcelor, damos aquí por reproducida.

  4. -) Con fecha 11.10.01 Marsh rechazó el siniestro por ser "la fecha del accidente anterior a la póliza."

  5. -) Se tiene por reproducido el artículo 75 del Convenio Colectivo para la fábrica de Etxébarri y personal en Vizcaya 2000-2002 , obrante como Doc. 3 bis Arcelor.

  6. -) Se tiene por reproducido el "Seguro Colectivo de Accidentes" póliza 33.003.326. de Aurora Seguros, obrante como Doc. nº 1 Arcelor.

    Dicha póliza estuvo vigente entre el 1.1.95 y el 31.12.99.

  7. -) Se tiene por reproducido el "Seguro de Accidentes" póliza 031/00758/025 de Musini, obrante como Doc. nº2 Arcelor.

    Dicha póliza estuvo vigente entre el 1.1.00 y el 31.12.00.

  8. -) Se tiene por reproducido el "Seguro de Accidentes" póliza 31/00758/27 de Musini, obrante como Doc. nº 3 Musini.

    Dicha póliza estuvo vigente entre el 1.1.01 y el 31.12.01.

  9. - La conciliación previa ha resultado Sin Avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Mauricio contra ARCELOR PACKAGING INTERNACIONAL, AXA AURORA IBÉRICA, S.A. y MUSINI, S.A., condenando a MUSINI, SA., al abono de 40.531 Euros más los intereses del artículo 20 LCS , absolviendo al resto de codemandados.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandante y por AXA AURORA IBERICA S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad aseguradora codemandada Musini alega en el recurso la infracción del art. 1 de la Ley 50/1980 . Sostiene que no puede atribuírsele la responsabilidad en el pago de la mejora voluntaria de Seguridad Social que pactó con la empresa empleadora del trabajador demandante, porque no ha de atenderse a la fecha en que aquél padeció el accidente de trabajo sino a la fecha en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció afecto de lesiones permanentes no invalidantes, que dan lugar al derecho a lucrar la...

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