STSJ Murcia , 11 de Julio de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:724
Número de Recurso739/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00848/2005 T.S.J. MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 0848/05 ROLLO Nº: RSU 0739/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a once de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por don Pedro Francisco y Papelera del Segura S.A (Prieto papel S.A), contra la sentencia número 34, del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 3 de Febrero, dictada en proceso número 727/04 , sobre Seguridad Social, y entablado por don Pedro Francisco frente a Papelera del Segura S.A. (Prieto Papel S.A.), Mutua Ibermutuamur, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- El actor D. Pedro Francisco , nacido en 1 de enero de 1965 sufrió accidente de trabajo en 30 de mayo de 2002, cuando prestaba sus servicios como conductor de maquinaria para la empresa "Papelera del Seguros S.A.", que tiene cubiertos los riesgos profesionales con Ibermutuamur. 2º.- El accidente se produjo cuando el trabajador se encontraba en su puesto de trabajo, en la máquina de producción del papel, comprobó que el producto de salida de la máquina presentaba oscilaciones, debido al viento entrante por las ventanas de uno de los laterales de la nave. Esto origina arrugas en el bobinado del papel, por lo que decidió cerrar las ventanas. Debido a la elevada altura de las ventanas, cogió una escalera portátil, que estaba colgada junto al palet cercano y subió a la misma. Estando sobre la escalera, ésta se deslizó y el trabajador cayó de altura (3 mts). La escalera era la disponible en la nave de trabajo, el suelo estaba húmedo y cubierto de polvo de papel, la escalera tenía los tacos del apoyo desgastados. 3º.- En 24 de marzo de 2004 el Equipo de Valoración de Incapacidades elevó propuesta de inexistencia de incumplimiento en materia de medidas de seguridad e higiene en el trabajo; motivado porque el elemento que ocasiona el accidente no tiene relación directa con el proceso productivo en el que está implicado el trabajador."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco contra Papelera del Segura S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar la procedencia de la aplicación del recargo del 30% en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el actor, condenando al abono de dicho recargo a la empresa Papelera del Sureste S.A. Absolviendo del resto de la demanda."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José Luis Galiano López en representación de la parte demandante y el Letrado don Antonio Tomás Pérez en representación de Papelera del Segura S.A. (Prieto Papel S.A.), con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.-El actor, Don Pedro Francisco , presentó demanda solicitando: "Que teniendo por presentada en forma y tiempo esta demanda con sus correspondientes copias, se la admita, y tras los trámites legales oportunos, dicte sentencia en la que, con estimación de la misma, se declare la existencia de incumplimiento empresarial en materia de medidas de seguridad e higiene, y en su virtud se declare la procedencia de la aplicación del recargo del 50% en las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo sufrido por el operario D. Pedro Francisco , con condena al abono del citado recargo a la empresa Papelera del Sureste S.A., y, al resto de demandados en sus respectivas posiciones procesales."

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme consta en ella.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, sin amparo procesal definido y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba pidiendo que "teniendo por presentado este escrito, lo admita y tenga por formalizado recurso de suplicación contra la sentencia 34/05 del Juzgado de lo Social Uno de Murcia recaída en los autos núm. 727/2004 , y en su virtud, previos los trámites legales oportunos, se revoque dicha sentencia, dictando nueva resolución por la que se imponga a la empresa un recargo del 40% de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el actor."

La parte recurrida impugna el recurso.

Papelera del Segura, S.A., instrumenta recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; declarados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado acaba solicitando: "tras los trámites procesales oportunos proceda a dictar sentencia por la que anule la recurrida, y desestime la demanda origen de las presentes actuaciones."

La parte actora impugna el recurso.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta un motivo de recurso, en el sentido de que, como queda acreditado, el error en la valoración judicial, que impone el recargo del 30% sobre el presupuesto de que el accidente ha producido una lesión constitutiva de Lesiones Permanentes no Invalidantes (Baremo 77-I), cuando la realidad es que ha producido una incapacidad mucho mayor, en concreto una Incapacidad Permanente Parcial, que se define como una disminución del rendimiento profesional no inferior al 33%.

Lógicamente, en atención a esta realidad, el recargo debe ser superior, y nosotros lo fijamos prudencialmente en un 40%.

Es este el sentido del presente recurso: solicitar la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que el recargo a...

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