STSJ Cantabria 701, 9 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2006:701
Número de Recurso332/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución701
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00498/2006 Recurso núm. 332/06 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a nueve de Mayo de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por INDUSTRIAS JACINTO HERRERO S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Guillermo , sobre seguridad social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de febrero de 2.006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El trabajador D. Guillermo , nacido el 28-10-1.969, ha venido prestando servicios para la empresa ETT EUROEMPLEO S.A. con una antigüedad de 2 de enero del 2.003, categoría profesional de soldador y salario día de 34,92 .

    El trabajador venía prestando servicios en virtud de contrato de puesta a disposición para la empresa JACINTO HERRERO S.L. y conforme a ello venía trabajando como especialista en labores de mecanización de piezas en una prensa.

  2. - La actividad principal de la empresa, es el mecanizado de piezas metálicas para la industria.

  3. - El pasado día 17 de enero de 2.003, cuando el actor se encontraba prestando servicios en la prensa, sobre las 16,00 horas, cuando una vez colocada la pieza a troquelar y accionados los dos mandos manuales bajó el troquel, y seguidamente subió, y cuando procedió a retirar la pieza ya mecanizada, inesperadamente descendió el troquel, atrapándole la mano izquierda.

  4. - Por sentencia n° 68/04 del Juzgado de lo Social n° Uno de Santander en autos 791/2003 , en su parte dispositiva dice:

    "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Guillermo frente a EUROEMPLEO ETT S. L. Y JACINTO HERRERO S. L., debo condenar y condeno a la empresa Jacinto Herrero S.L. a que abone al actor la suma de 89.367 , así como el interés legal desde el 03/09/03. Por último procede absolver a EUROEMPELO ETT S.L.". ETT SL".

    Dicha sentencia declara como hecho probado de interés para este procedimiento:

    1. La prensa tenía instalado un dispositivo óptico para detectar la colocación incorrecta en posición o la colocación de más de una pieza que inutilizó la seguridad de la máquina. La prensa tiene un doble dispositivo de seguridad el bimanual y otro eliminado, carcasa. La prensa había fallado en el transcurso del día sin que e hubiera parado la producción.

      Cuando se detectaba algún problema se llamaba al superior jerárquico y éste avisaba al jefe de mantenimiento. Respecto a la señalada prensa y pese que aquél día se había detectado problemas y llamado al superior jerárquico, éste no avisó al jefe de mantenimiento.

    2. El actor ha estado en situación de incapacidad temporal durante 192 días de los que 23 días fueron de hospitalización.

    3. El actor padece como consecuencia del accidente descrito las lesiones descritas en el hecho probado 6° de dicha sentencia, que se da por reproducido.

    4. El trabajador D. Guillermo , nacido el 28-10-1.969, ha venido prestando servicios para la empresa ETT EUROEMPLEO S.A. con una antigüedad de 2 de enero del 2.003, categoría profesional de soldador y salario día de 34,92 .

      El trabajador venía prestando servicios en virtud de contrato de puesta a disposición para la empresa JACINTO HERRERO S.L. y conforme a ello venía trabajando como especialista en labores de mecanización de piezas en una prensa.

  5. - La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se dicta sentencia de fecha 5 de noviembre de 2004 en recurso de suplicación num. 516/04 interpuesto contra anterior sentencia del Juzgado de lo Social, dispositiva dice cuya parte "Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por Industrias Jacinto Herrero, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número uno de Santander, de fecha 9 de febrero de 2004 , en virtud de demanda seguida por D. Guillermo contra Euroempleo ETT, S.L. y Jacinto Herrero, debo revocar parcialmente la referida resolución en el sentido de condenar a la empresa Jacinto Herrero S.L. a que abone al actor la suma de 87.444 euros, absolviendo del pago del interés legal".

    De su contenido merece destacar que se confirma la relación de hechos declarados probados.

  6. - Por resolución de la Dirección General de la Consejería de Industria, Trabajo y desarrollo de Tecnológico de Cantabria de fecha 29 de octubre del 2003, Acuerda:

    "CONFIRMAR el acta de infracción 884/03-sh, y en consecuencia, imponer a la EMPRESA INDUSTRIAS JACINTO HERRERO, S.L. la sanción de TRES MIL EUROS (3.000 euros).

    Con fecha 14 de junio de 2004 se dicta resolución por el Consejero de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, desestimando recurso de Alzada.

    Dándose por reproducido los antecedentes y fundamentos de derecho que consta en dichas resoluciones.

    Por sentencia firme n° 123/2005 de fecha uno de junio de 2005 del Juzgado de lo Contenciosos Administrativo n° 3 de esta ciudad se conoció recurso contencioso administrativo por el procedimiento abreviado n° 334/2004 , instado por Industrias Jacinto Herrero SL, desestimando dicho recurso, declarando la validez de las resoluciones impugnadas (prueba documental ramo parte actora-trabajador).

  7. - Se da por reproducido el Acta de Inspección de Trabajo, al constar en las actuaciones.

  8. - Iniciado expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, a instancias de la Inspección de trabajo y seguridad Social por resolución del INSS de fecha 26 de noviembre de 2004 se declara la responsabilidad de la empresa Industrias Jacinto Herrero SL en el accidente de trabajo sufrido por el demandante en 17/01/2003, por faltas de mediad de seguridad e higiene que las prestaciones de Seguridad Social sean incrementadas en un 30% con cargo a la mencionada empresa.

  9. - Interpuesta reclamación previa por D. Guillermo , la misma fue desestimada por resolución de fecha 19/01/2005. Interpuesta en fecha de presentación 14-10-2004 reclamación previa por INDUSTRIAS JACINTO HERRERO SL. TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la empresa Industrias Jacinto Herrero S.L., impugnando la imposición administrativa del recargo de prestaciones de seguridad social reconocidas al trabajador D. Guillermo , por infracción de medidas de seguridad, al estimar que concurre, como causa del mismo la actividad empresarial infractora que detalla; y, estima parcialmente, la formulada por el trabajador afectado por el siniestro sucedido el día 17 de enero de 2.003, aumentando la imposición administrativa del recargo al 40% (desde el 30% impuesto en vía administrativa), en atención al relato fáctico, el mismo que sustenta la sentencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo que ratifica la sanción impuesta a la empresa por infracción de medidas de seguridad y la resolución de este mismo orden jurisdiccional relativa a la condena a la empresa al abono de indemnización de daños y perjuicios derivados de este accidente de trabajo. Todo ello, previa desestimación de la excepción de caducidad del expediente tramitado, invocada por el empresa, por la concreta infracción consistente en que el resultado dañoso analizado se produce por la instalación de un aparato óptico en la máquina que utilizaba el trabajador accidentado, para detectar la colocación incorrecta de la pieza, lo que inutilizó la seguridad de la máquina al funcionar el troquel sin el necesario rearme, de forma que descendió a pesar de que el operario no accionase ningún mando, lo que justificó el atrapamiento de su mano izquierda. El mismo día del siniestro se detectaron problemas en el funcionamiento regular de la presa por el trabajador accidentado, avisando de ello al jefe superior, sin que éste avisase al de mantenimiento, ni detuviese la producción.

Contra esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la empresa demandada, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para la modificación del hecho declarado probado tercero, en atención al informe parcial ratificado a presencia judicial y unido a las actuaciones, respecto de la forma de producirse el accidente de trabajo objeto de la litis. En el relato que propone como alternativo al de instancia, básicamente, deduce de la prueba pericial que la instalación del dispositivo óptico, en la máquina en que se ocupaba el trabajador accidentado, contó con la autorización del fabricante y en ningún caso menguó la seguridad de la máquina, impugnando así, la conclusión que obtiene el magistrado de instancia del informe de inspección de trabajo, en cuanto a su responsabilidad en el siniestro.

El relato impugnado se deriva, no solo del informe de inspección a que alude la parte recurrente, sino del relato de la sentencia del Juzgado Social num. 1, de los de esta ciudad, de fecha 9-2-2004, autos 791/2003 , que fue ratificada en dicho relato (solo se incrementó la cuantía indemnizatoria con cargo a la responsabilidad...

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