STSJ Extremadura 401/2009, 30 de Julio de 2009

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2009:1600
Número de Recurso334/2009
Número de Resolución401/2009
Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00401/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100347, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 334 /2009

Materia: RECARGO DE ACCIDENTE

Recurrente/s: Salvador

Recurrido/s: COOPERATIVA SAN ISIDRO DE VILLAFRANCA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 632 /2008

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a treinta de Julio de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 401

En el RECURSO SUPLICACION 334/2009, formalizado por el Letrado Sr. D. DAVID ALBERTO POZUELO ROLDAN, en nombre y representación de D. Salvador , contra la sentencia de fecha 11-3-09, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 632 /2008, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a LA COOPERATIVA SAN ISIDRO DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS, parte demandada representada por el Letrado Sr. D. MANUEL BARROSO CERRO, en reclamación por RECARGO DE ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- El actor Don Salvador , ha venido prestando servicios para la empresa Sociedad Cooperativa San Isidro de Villafranca, con la categoría profesional de mecánico de mantenimiento.

  1. - El actor había iniciado la prestación laboral con fecha 16/1/21990.

  2. - A la vista de la prueba practicada se puede concluir que el día 23/9/2004 el Sr. Salvador , procedió a efectuar la reparación de la tolva de la bomba de vendimia, a instancia de los trabajadores del turno de noche de la empresa que observaron que en la tolva presentaba una grieta, dejaron de utilizarla y comunicaron la incidencia al operario de mantenimiento. El demandante, comenzó a realizar una soldadura eléctrica en el interior de la tolva, sin comprobar que la máquina estuviese desconectada a cualquier tipo de alimentación. Una vez en el interior de la tolva, el demandante rozó el sensor que activa la bomba de vendimia provocando la puesta en funcionamiento de todo el mecanismo, resultando atrapado a la altura de las piernas entre el rotor helicoidal y el estator.

  3. - Con fecha 13/6/2003, la empresa llevó a cabo Evaluación de Riesgos Laborales, llevando a cabo revisiones del mismo. Se da por reproducidos al obrar en la prueba documental.

  4. - El demandado tiene realizados un curso básico de prevención de riesgos laborales tanto generales como específicos y concretos de su puesto de trabajo de mecánico de mantenimiento de la maquinaria de las instalaciones de la Cooperativa y un curso sobre el funcionamiento y mantenimiento de la bomba de vendimia por el Técnico de Electrónica industrial de la empresa Vaslin Bucher durante los meses de agosto y septiembre de 2003.

  5. - El tornillo sinfín de la tolva de la bomba de vendimia carecía de protección.

  6. - Por la empresa se emitió parte de accidente de trabajo destacando el grado muy grave de la lesión.

  7. - El actor consecuencia del accidente ha padecido AMPUTACION TRAUMATICA DE EEII A NIVEL DE 1/3 MEDIO DE MUSLOS. Acordándose por la Dirección Provincial del INSS de Badajoz conceder gran invalidez.

  8. - En fecha 31/10/2005 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villafranca de los _Barros en procedimiento Diligencias Previas 891/2004 se dicta auto por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo incoado en virtud de atestado remitido por la Guardia Civil, causa en la que se personó el aquí demandante. Se da por reproducido el mismo al obrar en la prueba documental.

  1. - En fecha 19/9/2007 se dicta por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo sentencia nº 244/07 por la que se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Cooperativa San Isidro contra Resolución de 9/5/2005 dictada en el expediente sancionado 6/147/04 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 9/2/2005 dictada por el DirectorGeneral de Trabajo de la Junta de Extremadura, anulando la resolución recurrido en el único particular a que la sanción que se imponga en grado mínimo y en la cuantía de 6.010,12 euros. Se da por reproducida la misma al obrar en la prueba documental.

  2. - Por Resolución del INSS de fecha 5/5/2008 se denegó la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene contra la empresa no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo. Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO:"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Salvador contra "SOCIEDAD COOPERATIVA SAN ISIDRO DE VILLFRANCA", absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2-6-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que pretende que se imponga a la empresa demandada un recargo del 50% en las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo que sufrió cuando prestaba servicios para ella.

Los cinco primeros motivos del recurso, con amparo en el art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedican a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al tercero, al cuarto, al quinto y al décimo y añadir otro nuevo.

La nueva redacción que el recurrente pretende para el tercer hecho probado de la sentencia recurrida consiste en "a la vista de la prueba practicada se puede concluir que el día 23/09/2004 el Sr. Salvador , en el turno de trabajo de mañana, procedió a efectuar una reparación en la tolva de la bomba de vendimia, que se había averiado en el turno de noche, sin que se hubiera desconectado entonces el suministro eléctrico. Una vez en el interior de la tolva, el demandante rozó el sensor que activa la bomba de vendimia, provocando la puesta en funcionamiento de la misma, resultando la puesta en funcionamiento de la misma, resultando atrapado a la altura de las piernas entre el rotor helicoidal (tornillo sin fin) y el estator. Los trabajadores del turno de la noche no bloquearon los interruptores de arranque de la máquina, no colocaron ningún cartel indicativo junto al cuadro de mandos en relación con la avería de la bomba de vendimia, ni notificaron por escrito esta incidencia al servicio de mantenimiento", no pudiéndose acceder a ello porque, en cuanto al primer punto de la nueva redacción pretendida, introduce únicamente alteraciones de redacción que nada añaden ni quitan a lo que ya consta probado y, en cuanto al otro punto, que es nuevo, además de tratarse de hechos negativos, habiendo declarado al respecto, la sentencia de esta Sala de 30 junio de 1997 que "es bien conocida la doctrina jurisprudencial -Sentencia del Tribunal Supremo de 21 enero 1991 - de que «los hechos negativos no pueden incorporarse a la relación fáctica», que es seguida, como es lógico, por las Resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña de 10 enero 1996; de Andalucía, con sede en Granada, de 29 mayo 1996; de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 1 octubre 1996... etc", se apoya el recurrente en la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo que obra en autos y que se da por reproducida en los hechos probados de la recurrida, por lo cual, no cabe añadir nada de lo que resulte de ella, así como también en un informe emitido por la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura que también figura en los autos, que es inhábil a estos efectos, a semejanza de los informes de la Inspección de Trabajo, respecto a las que esta Sala, en sentencia de 9 de marzo de 2005 señaló, sin que pueda entenderse que lo informado por el Inspector se imponga a otros medios de prueba igualmente tenidos en consideración por el Magistrado de Instancia, conviniendo recordar al efecto la doctrina...

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