STSJ Murcia , 25 de Enero de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:240
Número de Recurso194/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 194/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ En la ciudad de Murcia a veinticinco de Enero del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 114 En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, recaída en autos número 606/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por IBERMUTUAMUR, en reclamación de cantidad, solicitando que se declare la responsabilidad directa empresarial a consecuencia de accidente de trabajo, y, subsidiariamente, caso de insolvencia de la empresa, se declare la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo demandados D. Antonio , Construcciones BALUMBASA, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 16 de noviembre de 1998, por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El trabajador D. Antonio , nacido el 16-6-1.961, sufrió un accidente de trabajo con fecha el 1-4-1.995 cuando prestaba sus servicios laborales como conductor de camión de 1ª para la empresa Construcciones Balumbasa, S.L., la que tenía cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Ibermutuamur responsable del pago, viéndose obligada a efectuar en concepto de anticipo el abono de 9.246.472 pts. 3º) La empresa Construcciones Balumbasa S.L. en la fecha del accidente se encontraba en descubierto por un periodo de dos meses en el pago de su cuotas al Régimen General de la Seguridad Social. Continuando los descubiertos hasta agosto de 1.996 (2 + 16 = 18 meses. Siendo la deuda poir dichas cuotas a la Seguridad Social de 34.212.301 pts. 4º) La mutua Ibermutuamur interpuso reclamación previa administrativa previa el 15-5-1.998. Siendo desestimada por resolución de 27-5-1.998"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda promovida por Mutua Ibermutuamur, debo declarar y declaro la responsabilidad de la empresa Construcciones Balumbasa S.L., con respecto a la cantidad de 9.246.472 pts que anticipó en concepto de Capital Coste Renta, con respecto a la declaración de invalidez permanente en el grado de total del trabajador D. Antonio . Sin perjuicio de la Responsabilidad Subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social como Fondo de Garantía de...

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