STSJ Castilla y León 2675, 26 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2006:2675
Número de Recurso55/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2675
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00371/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2006 0100047, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000055 /2006 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s:

Recurrido/s: FERROVIAL AGROMAN SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: nº: de BURGOS /

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 55/2006 Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 371/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Abril de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 55/2006 interpuesto por DON Ángel Daniel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 582/2005 seguidos a instancia FERROVIAL AGROMAN S.A., contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GOJOBI, CONTRATAS Y CONSTRUCCIONES S.L. y el recurrente, en reclamación sobre Recargo Prestaciones. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José

Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de Noviembre de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que desestimando la demanda presentada por FERROVIAL AGROMAN S.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GOJOBI CONTRATAS Y CONSTRUCCIONES S.L. y DON Ángel Daniel , así como la demanda presentada por DON Ángel Daniel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS, GOJOBI CONTRATAS Y CONSTRUCCIONES S.L., y FERROVIAL AGROMAN S.A., y estimando parcialmente la demanda presentada por GOJOBI CONTRATAS Y CONSTRUCCIONES S.L., contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON Ángel Daniel , MUTUAL CYCLOPS y FERROVIAL AGROMAN S.A., en su petición subsidiaria, debo declarar y declaro la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador DON Ángel Daniel en fecha 21 de marzo de 2.003, así como la procedencia de que el subsidio de Incapacidad Temporal, la Pensión por Gran Invalidez y demás prestaciones económicas de Seguridad Social que pudieran derivarse del accidente de trabajo, sean incrementadas en el 30% con cargo directo a la empresa responsable GOJOBI CONTRATAS Y CONSTRUCCIONES S.L., y solidariamente a la empresa FERROVIAL AGROMAN S.A., confirmando en todos sus extremos las Resoluciones dictadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fechas 31 de enero de 2.005 y 5 de mayo de 2.005, esta última resolutoria de la Reclamación Previa formulada contra la anterior.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Ángel Daniel vino prestando servicios para la empresa GOJOBI CONTRATAS Y CONSTRUCCIONES S.L., dedicada a la actividad de Construcción, con una antigüedad de 3 de junio de 2.002, ostentando la categoría profesional de Peón Especializado de la Construcción, teniendo dicha empresa asegurado el riesgo derivado de la contingencia de accidente de trabajo con MUTUAL CYCLOPS, habiendo sido la empresa GOJOBI CONTRATAS Y CONSTRUCCIONES S.L., subcontratada por la empresa FERROVIAL AGROMAN S.A., dedicada asimismo a la actividad de Construcción, para la realización de la obra de construcción de 217 viviendas y locales en Parcela 4-B de la U.A. 8.13 Coprasa-Este. SEGUNDO.- En fecha 21 de marzo de 2.003 DON Ángel Daniel se encontraba prestaba servicios en la citada obra, procediéndose a la construcción del encofrado de fondo de viga en la planta primera del bloque denominado E, a base de tablones como sopandas para colocar sobre ellos posteriormente tablones de encofrado, procediendo Don Luis Francisco , también trabajador de la empresa GOJOBI CONTRATAS Y CONSTRUCCIONES S.L., con la categoría profesional de Oficial Encofrador, al citado encofrado de fondo de viga, tarea que se realizaba de tres en tres tablones, habiendo sido clavados dos tablones, y cuando Don Luis Francisco se disponía a clavar el tercero, DON Ángel Daniel que había ido a coger los puntales para apuntalar los dos tablones que ya habían sido clavados, llegó al lugar en que Don Luis Francisco se encontraba clavando el tercer tablón, habiendo situado el extremo izquierdo, y cuando iba a hacer lo propio con el extremo derecho, no lo consiguió adecuadamente, por lo que el mismo cayó, y en su desplazamiento descendente golpeó a DON Ángel Daniel en la parte posterior del cuello, cayendo al suelo, estando Don Luis Francisco situado sobre un andamio metálico apoyado, el cual no vio a DON Ángel Daniel . El Coordinador de Seguridad de la citada obra era Don Lázaro , el cual en ese momento no se encontraba en la obra, ni existía ningún otro Encargado de las empresas GOJOBI CONTRATAS Y CONSTRUCCIONES S.L., y FERROVIAL AGROMAN S.A. TERCERO.- En fecha 28 de enero de 2.005 se dictó

Resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por la que se declaró a DON Ángel Daniel afecto de Incapacidad Permanente en grado de Gran Invalidez.

CUARTO

Remitido informe por la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dicho Organismo inició Expediente Administrativo para determinar la eventual existencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo ocurrido a DON Ángel Daniel en fecha 5 de mayo de 2.003, habiéndose dictado Resolución por el INSS en fecha 10 de julio de 2.003 acordando la paralización del Expediente Administrativo por existir causa penal sobre los hechos, debiendo permanecer dicha suspensión hasta que recaiga...

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