STSJ Cataluña 5231/2002, 16 de Julio de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha16 Julio 2002
Número de resolución5231/2002

SENTENCIA Nº 5231/2002

En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Tarragona de fecha 14 de febrero de 2.001 dictada en el procedimiento nº. 48/2000 y siendo recurridos TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TARRAGONA), SOCIEDAD ESTATAL MIXTA DE ESTIBA Y DESESTIBA (ESTARRADO), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TARRAGONA), AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA, Gaspar y MUTUA MATT. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 2.000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gaspar frente a: DIRECCION000 ., AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA, DIRECCION001 , la MUTUA MATT DE ACCIDENTES DE TRABAJO DETARRAGONA, I.N.S.S. y T.G.S.S. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

Y desestimando la demanda interpuesta por DIRECCION000 . frente a D. Gaspar , AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA, DIRECCION001 , la MUTUA MATT DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE TARRAGONA e I.N.S.S. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

Así mismo DECLARO dejar sin efecto la responsabilidad solidaria de La AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA declarada en la Resolución del INSS impugnada de 17.11.99, confirmando el resto de la misma en todo su contenido y debiendo estar y pasar todas las partes por la presente declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Gaspar , nació el día 31.1.42, con DNI nº. NUM000 y nº. de la Seguridad Social NUM001 siendo su profesión habitual la de peón especialista.

  2. - Con fecha 8.4.98 sobre las 22 h. el Sr. Gaspar sufrió un accidente cuando trabajaba para la empresa DIRECCION001 , quien tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua MATT. El trabajador prestaba sus servicios como especialista en tierra en el muelle de Reus del puerto de Tarragona, efectuando operaciones de carga y descarga de fruta refrigerada que portaba el buque U.B. Géminis para la empresa estibadora DIRECCION000

  3. - La operación de carga y descarga se realizó con la grúa 11.3, propiedad de la AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA, siendo accionada por un operario de esta sociedad. Para realizar dicha operación se utilizaba una bandeja o plataforma metálica de 3 x 3 m., propiedad de la empresa estibadora, en donde se colocaban los palets dentro del barco, se bajaban con la grúa a tierra y posteriormente se descargaban con una carretilla convencional o toro. La operación se hizo de noche y el lugar estaba bien iluminado por la Autoridad Portuaria.

  4. - Todas las operaciones eran dirigidas por el jefe de operaciones de la empresa estibadora ( DIRECCION000 .). No ha quedado probado que dicho capataz (Sr. Matías ) estuviera presente en el momento de los hechos.

  5. - El accidente tuvo lugar cuando se realizaba la maniobra de izado de la grúa, una vez que se había vaciado la carga en el suelo. Cuando la plataforma estaba aun en tierra y se había descargado el último palet, el Sr. Gaspar procedió a retirar un traspalé que estaba en la bandeja, conduciéndolo hacia delante y dando la espalda a la grúa. En ese momento se procedió a la operación de izado, quedando el trabajador situado entre la bandeja y el traspalé, pero al elevarse la plataforma vacía de carga, se produjo un balanceo de aproximadamente medio metro y golpeó aquél en el muslo, ocasionándole un corte de escasas dimensiones (1 cm.) pero profundo, por cuanto alcanzó a una arteria.

  6. - El gruista se encontraba a unos 18 metros del trabajador y no esperó a que éste se hubiera ido fuera de la zona de riesgo, que podía ser una distancia aproximada de medio metro. La actuación del gruista no es dirigida por ningún operario de tierra.

  7. - A consecuencia del accidente el trabajador sufrió lesiones por las que estuvo en situación de IT y ha sido declarado en IPT.

  8. - La plataforma metálica tiene los cantos normalmente lisos, pero en la fecha del accidente uno de ellos tenía un pequeño saliente que originó el corte al trabajador. Dicho saliente se debió producir por un golpe sufrido durante la operación de carga y descarga.

  9. - La empresa DIRECCION001 es una mera prestadora de mano de obra, ya que diariamente cede trabajadores a las empresas estibadoras, sin que asuma la dirección de los trabajos o la seguridad de los trabajadores. El Sr. Gaspar había sido cedido el día de los hechos por esta empresa, junto con otros trabajadores, a la empresa estibadora DIRECCION000 ., para una jornada de 20 a 2 h.

  10. - Con fecha 11.5.99 se personó en el centro del trabajo un inspector laboral levantando acta en la que se hace constar que el accidente tuvo lugar por falta de medidas de seguridad de la empresa. A consecuencia de dicha visita el Inspector levantó Acta de Infracción de fecha 1.7.99 en donde dicha falta fue calificada como grave en su grado mínimo, proponiendo la imposición de una sanción administrativa a laempresa estibadora DIRECCION000 . de 251.000 ptas. y apreciando responsabilidad solidaria de la AUTORIDAD PORTUARIA de Tarragona.

  11. - Con fecha 17.11.99 se dictó resolución por el I.N.S.S. en la que se declaraba la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y se imponía solidariamente a las empresas DIRECCION001

    , AUTORIDAD PORTUARIA y DIRECCION000 . un recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social que debía recibir el trabajador a consecuencia del accidente acaecido.

  12. - En fecha 8.10.99 la AUTORIDAD PORTUARIA de Tarragona interpuso recurso de alzada frente al Acta de Infracción, siendo desestimado el mismo por resolución de 18.9.00 de la Dirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña. Así mismo con fecha

    6.7.00 interpuso recurso contencioso-administrativo, dando lugar al procedimiento abreviado nº. 190/00 del Juzgado de lo Contencioso nº. 2 de Tarragona, que finalizó por sentencia de fecha 1.12.00, en la cual se estima el recurso y se deja sin efecto la responsabilidad solidaria de la recurrente en el Acta de Infracción impugnada.

  13. - La AUTORIDAD PORTUARIA de Tarragona ha interpuesto demanda frente a la resolución del INSS de fecha 17.11.99, dando lugar al procedimiento 264/00 del Juzgado de lo Social nº. 1 de Tarragona, demanda que está pendiente de juicio en la actualidad.

  14. - Contra la resolución del I.N.S.S., tanto el trabajador como las empresas declaradas responsables interpusieron reclamación previa, siendo denegada por resolución administrativa de fecha 7.3.00, con excepción de la empresa DIRECCION001 , que se estimó su reclamación y se le eximió de responsabilidad.

  15. - Los operarios trabajan a destajo en estas operaciones de carga y descarga.

  16. - En una jornada de 8 h. se suelen realizar unas 150 izadas, que implican unos 600 palets.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y codemandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandante y codemandada en los presentes autos, DIRECCION000 ), se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que se dejara sin efecto el recargo del 30% en concepto de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo que le había impuesto el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), respecto de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandante y codemandado Sr. Gaspar , ocurrido el día 8 de abril de 1.998. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el trabajador Sr. Gaspar , que solicita en primer lugar que el recurso sea declarado improcedente por falta de consignación del importe de la condena, lo que no puede ser estimado ya que al folio 228 de autos consta presentado aval bancario que garantiza su importe, solicitando

en segundo lugar la desestimación del recurso; por la empresa Sociedad Estatal Mixta de Estiba y Desestiba del Puerto de Tarragona ( DIRECCION001 ), que se limita a efectuar una oposición formal del recurso, no teniendo un auténtico interés en el mismo al haber sido absuelta en la instancia, sin que ahora se pida su condena; y por parte de la codemandada, Autoridad Portuaria de Tarragona, que solicita la desestimación del recurso de suplicación.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la empresa recurrente se solicite que se declare la nulidad de la sentencia recurrida al entender que vulnera lo establecido en el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 216 y 218.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictar sentencia, alegando al respecto que la sentencia recurrida es incongruente al haber absuelto a la codemandada Autoridad Portuaria de Tarragona del recargo del 30% que le había sido impuesto por la resolución del INSS combatida en los presentes autos, como responsable solidario, sin que dicha parte hubiera impugnado dicha resolución, por lo que estaríamos ante un supuesto de incongruencia extra petitum por haber concedido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 1242/2010, 12 de Marzo de 2010
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 12 March 2010
    ...y todo ello en relación con el articulo 123 de la LGSS RD 1/94 y del criterio establecido para supuestos idénticos en la sentencia del TSJ de Cataluña de 16/07/02 y de la del TSJ de Galicia de 23/02 /02; alegando en esencia que las labores de descarga en las que se produjo el accidente labo......
3 artículos doctrinales
  • Contratas, subcontratas y cesión ilegal en el sector público estatal
    • España
    • El estatuto jurídico del empleado público. Estudio particular de algunos aspectos críticos del personal laboral
    • 13 April 2009
    ...al empresario principal cuando éste sea una Entidad de Derecho Público. Al respecto, resulta especialmente interesante la STSJ de Cataluña de 16 de julio de 2002 (AS 2002X2972), que aborda directamente esta cuestión, manteniendo una postura favorable a la posibilidad de condenar a una Entid......
  • Cuantía del recargo y criterios para su imposición
    • España
    • El recargo de las prestaciones en la doctrina judicial
    • 28 September 2010
    ...dirección o vigilancia sobre el trabajo peligroso que se estaba realizando en el momento de producirse el accidente (STSJ Cataluña 16 de julio de 2002, rec. 9415/01, referida a carga y descarga de b) Carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a las actividades realizadas La......
  • Regulación legal, ámbito de aplicación y naturaleza jurídica del recargo
    • España
    • El recargo de las prestaciones en la doctrina judicial
    • 28 September 2010
    ...contrata, siempre que en alguna medida la actuación de la Administración sea determinante en el resultado lesivo (STSJ Cataluña de 16 de julio de 2002, rec. 9415/01)8. Más problemas ha planteado la aplicación del recargo a una Administración Pública cuando el beneficiario del mismo es un fu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR