STSJ Cataluña 2048/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:3069
Número de Recurso3246/2004
Número de Resolución2048/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

supli 3246.04

NIG :

cl

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 8 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2048/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES AJOFRA S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha cuatro de diciembre de dos mil tres dictada en el procedimiento Demandas nº 157/2003 y siendo recurridos LEGITIMOS HEREDEROS DEL DIFUNTO Ricardo, INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de marzo de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha cuatro de diciembre de dos mil tres que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Contrucciones Ajofra, S.L.,contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, y Legítimos Herederso del Difunto Sr. Ricardo, debo absolver y absulevo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El trabajador D. Ricardo, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000, nacido el 24-2-1947, prestando servicios para la empresa CONSTRUCCIONES AJOFRA, S.L., ostentando la categoría de peón, sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la indicada empresa, de cuyas lesiones fue declarado afecto de una Incapacidad Permanente Total en fecha 27-4-2000.

(expediente administrativo)

SEGUNDO

El accidente de trabajo sufrido por el trabajador Ricardo, se produjo de la siguiente forma: Sobre las 12 horas del día 19-1-1999, el accidentado junto con otros compañeros de trabajo, se encontraba en la obra de construcción situada en CI Vallmitjana i Joan Reubull de Cambrils, consistente en una obra de edificación de nueve viviendas de planta baja y una altura, de la que es contratista la empresa actora. El Sr.Ricardo y dos compañeros, entre los que se encontraba el Encargado, efectuaban la tarea consistente en retirar un encofrado de 2,5m, que se había instalado para conformar un arco. Dicha pieza se encontraba soportada por seis puntales, dos en cada uno de sus lados y otros dos en el centro. Al ir a retirar los puntales, para sacar el montante, situados ambos trabajadores uno a cada lado, la pieza se cayó sobre el accidentado; sufriendo lesiones que le causaron traumatismo cervical, calificado clínicamente como grave. El trabajador utilizaba casco de seguridad.

(Acta de infracción de 2-10-2000 de la Inspección de Trabajo y expediente administrativo)

TERCERO

Por resolución del INSS de 7-10-2002, se declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, por el accidente de trabajo sufrido por D. Ricardo el 19-1-1999, procediendo el incremento del 30% de las prestaciones de Seguridad Social; con cargo exclusivo a la empresa CONSTRUCCIONES AJOFRA, S.L.

CUARTO,.- La empresa CONSTRUCCIONES AJOFRA, S.L., tenía cubiertas las, contingencias profesionales con la MUTUA CYCLOPS.

QUINTO,- En fecha 5-2-2002, se dictó resolución por el INSS iniciándose expediente de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. La empresa actora solicitó el 25-2,2002, la practica de una serie de diligencias, pruebas e informes, y el día 5-7-2002 volvió a realizar alegaciones, solicitando el archivo del procedimiento. En la tramitación del expediente de recargo, la Dirección Provincial del INSS, solicitó a la Inspección de Trabajo informe sobre las pruebas y alegaciones solicitadas por la empresa demandante. (expediente administrativo)

SEXTO

El trabajador D. Ricardo falleció el 2-7-2002, habiendo sido declarado afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común mediante resolución de la CEI por resolución de 19-6-2002.

SÉPTIMO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, levantó acta de Infracción en materia de seguridad e higiene en el trabajo, contra la empresa demandante, en fecha 20-10-2002, proponiendo una sanción grave e imponiendo una multa de 251.000.-ptas. Sanción que devino firme.

OCTAVO

La empresa demandada agotó la vía administrativa"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnaron los Legitimos Herederos del difunto Sr. Ricardo , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la Sociedad demandada el primero de los motivos jurídicos de su recurso contra la sentencia confirmatoria de la impugnada resolución administrativa (de 17 de octubre de 2002) que declaró su responsabilidad por faltas de medidas de seguridad con "el incremento del 30% de las prestaciones de Seguridad Social" derivadas del "accidente de trabajo sufrido por D. Ricardo el 19.1.1999" a reiterar la denegada caducidad del expediente administrativo; invocando la infracción del artículo 20 del RD 928/1998, de 14 de mayo "en relación con el 42.2 de la Ley 30/1992.

Sostiene la recurrente ("en contra de la argumentación efectuada por el Juzgador...

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