SAP Guipúzcoa 2012/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2007:144
Número de Recurso2129/2006
ProcedimientoRollo apelación faltas
Número de Resolución2012/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

.Sección 2ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012

Tfno.: 943-000712 Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.1-06/011229

RECURSO: Rollo ape.faltas 2129/06-2ª

Proc. Origen: Juicio faltas 725/06

JUZGADO: Instrucc. nº 2 S.S.

Apelante: VIDEONET GARMA S.L.

Abogado: I. TEJADA CANTERO

Apelado: Jose Francisco

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº

ILMA SRA.

D/Dña. TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a quince de Marzo de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad, se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al denunciado Jose Francisco, como autor de la falta antes mencionada a la PENA DE UN MES DE MULTA a razón de 3 euros/día ( 90 euros ) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales si las hubiere.

Por via de responsabilidad civil el denunciado Sr. Jose Francisco deberá indemnizar al representante legal de la mercantil VIDEONET GARMA S.L. la cantidad de 27 euros ( valor al que asciende la película menos el 10 % de descuento ), según factura de fecha 30 de septiembre de 2005, sin que proceda hacer mención al lucro cesante solicitado toda vez que por la parte denunciante no se acredita que en el periodo reclamado de 51 días dicha película hubiera podido estar alquilada, ni ningún otro dato que acredita que ello hubiere originado pérdidas para la mercantil.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, una vez publicada, advirtiéndoles, de conformidad con lo prevenido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial, en el término de CINCO DIAS a partir de su notificación tal y como dispone el art. 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiéndose formalizar por escrito debidamente fundado, y en la forma prevenida en los arts. 790 a 792 de dicha Ley.

Expídase testimonio de esta resolución que se unirá a los presentes autos, archivándose el original en el Libro de Sentencias previsto en el art. 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de VIDEONET GARMA S.L., dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, a los efectos oportunos. Transcurrido el plazo legal, las actuaciones fueron remitidas a esta Audiencia, designándose Magistrado ponente para que dictara la resolución correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el art. 976 de la Ley de Enjuicimiento Criminal.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Constituída como Tribunal Unipersonal la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada que establecen :

UNICO.- Son HECHOS PROBADOS y así se declara que la mercantil Videonet Garma S.L. se dedica al alquiler de películas de vídeo, siendo el denunciado Sr. Jose Francisco socio de dicho videoclub, donde el día 5 de diciembre de 2005 alquiló una película titulada " Estado de emergencia " sin que con posterioridad haya sido devuelta y abonado el...

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