STSJ Islas Baleares 456/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2007:1163
Número de Recurso440/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución456/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00456/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 440/2007

Materia: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL

Recurrente/s: FORJADOS MALLORCA, S.A.

Recurrido/s: Luis Alberto, INSS

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00291/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a dieciséis de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 456/07

En el Recurso de Suplicación núm. 440/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. Enrique Dot Hualde, en nombre y representación de la entidad mercantil Forjados Mallorca, S.A., contra la sentencia de fecha siete de febrero de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 291/06, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a D. Luis Alberto, sin representación procesal, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Sr. Letrado de dicha entidad gestora, en reclamación por otros derechos de seguridad social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandado Luis Alberto venía prestando servicios para la empresa actora.

  2. Dicho trabajador sufrió un accidente de trabajo sobre las 15 horas del día 21.4.2003 cuando portaba varillas de hierro de un peso aproximado de 30 kilos junto a otro compañero. Cada uno sujetaba la barra por un extremo. Al descargar el otro trabajador soltó la varilla antes que Luis Alberto, por lo que las varillas golpearon sus manos contra el suelo y quedaron atrapadas. El trabajador intentó retirarlas produciéndose desgarros por el peso de las varillas y la presión que ejercían en su mano contra el suelo.

  3. El trabajador no había recibido formación en materia de seguridad y salud.

  4. El 20.11.2003 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales con el número 2.265/2003. En ella se estimó la concurrencia de una infracción grave por lo que se propuso una sanción de 2.103,54 €. La directora general de Treball i Salut Laboral dictó resolución de 26.2.2004 imponiendo la sanción propuesta. Interpuesto por la empresa recurso de alzada contra la misma fue desestimado por resolución del conseller de Treball i Formació de 29.9.2004, notificada el 6.10.2004, que ha ganado firmeza.

  5. La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social remitió al INSS, por escrito de 7.11.2003, registrado de salida el 20.11.2003, acta de infracción con propuesta de recargo de prestaciones de Seguridad Social de un 30 % por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales con ocasión de accidente de trabajo.

  6. El 9.12.2003 el INSS dirigió escrito a la empresa y al trabajador comunicando que había tenido entrada en la Dirección Provincial escrito de la Inspección de Trabajo proponiendo el recargo de las prestaciones. El 1.9.2005 se dictó resolución por el INSS acordando levantar la suspensión y el reinicio de los trámites administrativos conducentes a dirimir la presunta responsabilidad empresarial.

  7. El 16.1.2006 el INSS dictó resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y acordando que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo se incrementasen en un 30 % con cargo a la empresa responsable, hoy actora.

  8. El trabajador ha percibido prestaciones por incapacidad temporal por importe de 1.045,50 €.

  9. Contra la anterior resolución se interpuso reclamación previa el 27.2.2006 que fue desestimada mediante resolución de 3.4.2006.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por "Forjados Mallorca, S.A.", frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Luis Alberto, sobre impugnación de recargo en las prestaciones derivadas de accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Enrique Dot Hualde, en nombre y representación de la entidad mercantil Forjados Mallorca, S.A., que posteriormente formalizó y que no fue impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha dos de octubre de dos mil siete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso denuncia infracción del art. 123 de la LGSS a la luz de la doctrina sentada en la materia por las Salas de lo Social del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia.

Su desarrollo aduce, en sustancia, que el recargo de prestaciones, dada su naturaleza punitiva, debe aplicarse con carácter restrictivo; que para imponerlo no basta con que se vulnere u omita una medida de seguridad preventiva del siniestro, sea de carácter general o específica, sino que, además, exista relación de casualidad entre la medida omitida y el evento dañoso; que ese nexo causal no se da en el caso de autos, pues el accidente derivó, no de ninguna conducta empresarial, sino de un simple descuido del otro trabajador, que soltó las varillas unos instantes antes de que lo hiciera el operario accidentado; y que resulta absurdo pretender que hay que formar a...

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