STSJ Galicia , 26 de Enero de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:643
Número de Recurso4056/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso num. -4056/97 BCQ ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña veintiséis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4056/97 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Isabel en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 74/97 sentencia con fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- La actora Isabel , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 . viene trabajando para el Servicio Galego de Saúde, como Auxiliar de Enfermería en el Hospital Xeral-Cíes de Vigo desde el 3/7/1989. Está afiliada a la Seguridad Social Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 ./ 2°.- Que con fecha de 24/2/1990, la actora causó baja por I.L.T., derivada de accidente de trabajo, al sufrir traumatismo cervical al desplomarse un ascensor, causando alta el 30/4/1990, en ese momento la base reguladora de I.L.T. ascendía a 3.930 ptas./día./ 3°.- La actora causó nuevamente baja por I.L.T. el 7/2/1991 con el diagnóstico de esguince cervical post-tramático recidivado, causando alta el 30/6/1991. Por la misma causa y además depresión por cervicalgias causó nueve baja por I.L.T. el 12/9/1992, nueva baja el 9/10/1992 y alta el 7/4/1994, con fecha de 10/1/1995 causó nueva baja por I.L.T. y alta el 9/2/1995, nuevo proceso de baja por I.L.T. desde el 9 8/1995 al 10/9/1995 y nuevo proceso de bajo por I.L.T. desde el 13/11/1995 hasta el 6/5/1996, ascendiendo la base reguladora diaria de la última baja por I.L.T. a 5.170 ptas./día./ 4°.- Que con fecha de 27/12/1996 la U.V.M.I. emitió el siguiente dictamen: "Antecedente de A.T. el día 24/2/90 al desplomarse un ascensor, sufriendo traumatismo cervical (esguince cervical) con varios de procesos de I.T., por recaída. En la actualidad refiere cervicalgias con irradiación y disminución de tuerza en miembros superiores, especialmente tras los esfuerzos, componente depresivo-ansioso. Estudios de RX y RMN: normales". Proponiendo la C.E.I. a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaración de la actora en situación de Incapacidad Permanente Parcial, y con fecha de 22/4/1996 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución declarando a la actora en situación de invalidez permanente Parcial para su profesión habitual derivada de A.T. y con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado, por una sola vez de 2.893.680 ptas., es decir, 24 mensualidades de la base reguladora de...

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