STSJ Canarias , 25 de Mayo de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:2116
Número de Recurso2007/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de Mayo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS) contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 54/2001 sobre prestaciones (incapacidad temporal), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Alonso contra la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 263, "MADIN", el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), el SERVICIO CANARIO de SALUD (SCS) y la empresa "SCANCAN CANARIAS ARGUINEGUÍN, SL" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 25 de febrero de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

D. Alonso , con DNI NUM000 y fecha de nacimiento 23.07.62, está afiliado al Régimen General de la S.S. con nº NUM001 , habiendo prestado sus servicios para la Empresa Scancan Canarias Arguinequín SL, con categoría Profesional de Oficial de 1ª Albañil. La Empresa tiene cubiertos los riesgos de contingencias profesionales con la "MUTUA MADIN".

Segundo

El actor sufrió accidente laboral "in itinere" el día 12.07.00 cuando parado en un semáforo le dieron un golpe en la parte trasera del vehí culo, que le ocasionó un movimiento brusco de vaivén. El actor causó Baja en IT en la misma fecha del Accidente con diagnóstico de "Esguince cervical. Contractura muscular", siendo dado de Alta por la Mutua el día

26.11.00 con diagnóstico de "Cervicalgia postraumática y hernia discal C4-C5 y C6-C7, sin compromiso medular". Tercero.- Desde el inicio de su Baja el demandante presentó una evolución errática con mejorías y empeoramientos. El día 15.09.00 en exploración realizada por el Servicio de Radiología de la Clínica San Roque se le aprecia limitación de la movilidad cervical y contractura de trapecios. Tras realizarse RNM se le aprecian discopatías degenerativas con osteofitos a nivel C3-C4 y 4 hernias discales a nivel de C4-C5 y C6-C7, sin producir compromiso medular. En fecha 09.02.01, se le realiza Electromiografía en la Clínica Ntra. Sra. del Perpetuo Socorro, presentando "Mínimo compromiso radicular C4-C5 derecho". Cuarto.- El actor fue dado de Baja en la S.S. por la Empresa el día 10.11.00. Quinto.- Con fecha 13.02.01 el actor causó Baja en IT por Accidente no Laboral en el Servicio Canario de Salud, con el diagnóstico de "Hernia Discal Cervical", habiendo causado Alta el día 12.07.01, con propuesta de Invalidez. Sexto.- En 13 de marzo de 2001 el actor presenta reclamación previa ante el INSS y el SCS en la que solicitaba que se declarara que la Baja de 13.02.01, traía su causa del accidente de trabajo sufrido en 12.07.00. Con fecha 13.06.01, el EVI emitió Dictamen-Propuesta, cuyo contenido fue aceptado íntegramente por el INSS en el que se declaraba incompetente para determinar la contingencia de la Baja. Séptimo.- El actor ha percibido prestaciones por Desempleo desde el día 27.11.00 al 26.03.01. Ha percibido prestaciones de IT en pago directo desde el 27.03.01 a 30.09.01. Octavo.- La Empresa Scancan Arguineguin SL presenta des cubiertos por cotizaciones frente a la TGSS por el período de 07/2000 a 04/2001 que ascienden a la cantidad de 119.765.735 ptas. Noveno.- El actor presentó Reclamación Previa ante la MUTUA MADIN, el INSS y la TGSS el día 05.12.00, sin que se haya dictado Resolución expresa. Décimo.- La Base reguladora de IT por Accidente de Trabajo es de 46,28 euros (7.700 ptas.) diarias.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Alonso frente a la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM.

263 "MUTUA MADIN", el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO CANARIO DE SALUD y la Empresa SCANCAN CANARIAS ARGUINEGUÍN SL debo declarar y declaro la nulidad del parte de Alta emitido por la Mutua MADIN con fecha 26.11.00, así como el parte de Baja emitido por el SERVICIO CANARIO DE SALUD el día 13.02.01 dejando sin efectos los mismos y declaro que el proceso de IT seguido por el actor hasta su Alta definitiva con propuesta de Invalidez, tiene como única causa el Accidente de trabajo sufrido el día 12.07.00 condenando a las codemandadas a estar y pasar por dicha resolución. Debo condenar y condeno a la Empresa SCANCAN CANARIAS ARGUINEGUIN SL como responsable directa a que abone al actor las prestaciones de IT por Accidente Laboral desde el 27.11.00 hasta el día 30.09.01 sobre la base reguladora diaria de 46,28 Euros (7.700 ptas), descontando las cantidades abonadas por el INEM al actor por prestación de Desempleo durante el período de 27.11.00 a 26.03.01 y las abonadas por el INSS en concepto de IT por Accidente no laboral, que deberá reintegrar directamente a dichos Organismos, condenando a la MUTUA MADIN al anticipo de las citadas cantidades, sin perjuicio del derecho de repetición frente a la Empresa por subrogación de la Mutua en los derechos del actor frente al empresario responsable. Debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL como responsables subsidiarias.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Instituto Nacional de la...

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