SAP Madrid 357/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteJULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ
ECLIES:APM:2007:7223
Número de Recurso1/2006
Número de Resolución357/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00357/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 1 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a siete de junio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 487/2004, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 3 de ALCALA DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 1/2006, en los que aparece como parte apelante BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y como apelado Jaime, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Henares, en fecha 7 de julio de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por Jaime representado por el Procurador Don FERNANDO RODRÍGUEZ SERRANO contra BILBAO C.A. SEGUROS YR EASEGUROS representado por la Procuradora DOÑA CONCEPCIÓN IGLESIAS MARTÍN condenando a la demandada a que abone a la demandante la suma de 8.534,20 euros más los intereses establecidos en el art. 20 LCS, sin pronunciamiento en cuanto a costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia, los que se dan aquí por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones.

SEGUNDO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia con fecha siete de julio de dos mil cinco, cuya parte dispositiva se encuentra transcrita en los antecedentes de hecho de esta resolución, a la que nos remitimos.

Sentencia esta la que fue recurrida en tiempo y forma por la representación procesal de la entidad "Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", alegando como único motivo del recurso "Infracción de normas del ordenamiento jurídico, Obligación de Indemnizar, Diferencia entre este accidente laboral desde el punto de vista de la Ley General de la Seguridad Social y la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR