SAP Madrid 357/2007, 7 de Junio de 2007
Ponente | JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ |
ECLI | ES:APM:2007:7223 |
Número de Recurso | 1/2006 |
Número de Resolución | 357/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00357/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 1 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a siete de junio de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 487/2004, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 3 de ALCALA DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 1/2006, en los que aparece como parte apelante BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y como apelado Jaime, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Henares, en fecha 7 de julio de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por Jaime representado por el Procurador Don FERNANDO RODRÍGUEZ SERRANO contra BILBAO C.A. SEGUROS YR EASEGUROS representado por la Procuradora DOÑA CONCEPCIÓN IGLESIAS MARTÍN condenando a la demandada a que abone a la demandante la suma de 8.534,20 euros más los intereses establecidos en el art. 20 LCS, sin pronunciamiento en cuanto a costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia, los que se dan aquí por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia con fecha siete de julio de dos mil cinco, cuya parte dispositiva se encuentra transcrita en los antecedentes de hecho de esta resolución, a la que nos remitimos.
Sentencia esta la que fue recurrida en tiempo y forma por la representación procesal de la entidad "Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", alegando como único motivo del recurso "Infracción de normas del ordenamiento jurídico, Obligación de Indemnizar, Diferencia entre este accidente laboral desde el punto de vista de la Ley General de la Seguridad Social y la Ley...
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