SAP Córdoba 72/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:2007:518
Número de Recurso77/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 72/07

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ

DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 77/07

AUTOS Nº 475/05

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE POSADAS

En Córdoba a veintiséis de Marzo de dos mil siete.

Vistos por esta Sala los autos de juicio ordinario nº 475/05 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Posadas entre DOÑA Claudia , representado por el procurador/a Sr. Sebastián Almenara Angulo y asistido del letrado Sr. Andrés Cid Luque contra AMIC, SEGUROS Y DON Inocencio representado por el procurador/a Sr. Mariano Morales Pérez y asistido del letrado Sr. José Luis Ruiz Jiménez pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO PUEBLA POVEDANO , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " SE DESESTIMA la demanda presentada por Dª. Claudia , contra D. Inocencio Y AMIC SEGUROS GENERALES , absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda y con expresa imposición en costas a la parte demandante."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Doña Claudia siendo parte apelada AMIC Seguros y D. Inocencio y, recibidos los autos en esta Audiencia, se lesdio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sra. De Luque Escribano y Sra. Martínez del Barrio como parte apelante y apelada respectivamente.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora en su demanda reclama la suma de 19.293,62 euros por los daños materiales sufridos a consecuencia de una colisión por alcance entre el vehículo conducido por el demandado Sr. Inocencio y el de la actora que le precedía Sra. Claudia .

La cuestión radica en determinar cual de los dos vehículos ha sido el causante del accidente, lo que obviamente habrá de determinarse en función de las pruebas practicadas que son fundamentalmente dos : los informes de la Guardia Civil, que sustenta la tesis de que el accidente se debió a una posible distracción del demandado " al igual que no realizar el adelantamiento sin tomas las debidas precauciones...", acompañando un croquis perfectamente explicativo de dicha versión de los hechos, pudiéndose admitir que el golpe fue por detrás en el vértice trasero izquierdo del...

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