SAP Córdoba 72/2007, 26 de Marzo de 2007
Ponente | ANTONIO PUEBLA POVEDANO |
ECLI | ES:APCO:2007:518 |
Número de Recurso | 77/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 72/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 72/07
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ
DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA
APELACIÓN CIVIL
ROLLO Nº 77/07
AUTOS Nº 475/05
JUICIO ORDINARIO
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE POSADAS
En Córdoba a veintiséis de Marzo de dos mil siete.
Vistos por esta Sala los autos de juicio ordinario nº 475/05 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Posadas entre DOÑA Claudia , representado por el procurador/a Sr. Sebastián Almenara Angulo y asistido del letrado Sr. Andrés Cid Luque contra AMIC, SEGUROS Y DON Inocencio representado por el procurador/a Sr. Mariano Morales Pérez y asistido del letrado Sr. José Luis Ruiz Jiménez pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO PUEBLA POVEDANO , quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " SE DESESTIMA la demanda presentada por Dª. Claudia , contra D. Inocencio Y AMIC SEGUROS GENERALES , absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda y con expresa imposición en costas a la parte demandante."
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Doña Claudia siendo parte apelada AMIC Seguros y D. Inocencio y, recibidos los autos en esta Audiencia, se lesdio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sra. De Luque Escribano y Sra. Martínez del Barrio como parte apelante y apelada respectivamente.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
La actora en su demanda reclama la suma de 19.293,62 euros por los daños materiales sufridos a consecuencia de una colisión por alcance entre el vehículo conducido por el demandado Sr. Inocencio y el de la actora que le precedía Sra. Claudia .
La cuestión radica en determinar cual de los dos vehículos ha sido el causante del accidente, lo que obviamente habrá de determinarse en función de las pruebas practicadas que son fundamentalmente dos : los informes de la Guardia Civil, que sustenta la tesis de que el accidente se debió a una posible distracción del demandado " al igual que no realizar el adelantamiento sin tomas las debidas precauciones...", acompañando un croquis perfectamente explicativo de dicha versión de los hechos, pudiéndose admitir que el golpe fue por detrás en el vértice trasero izquierdo del...
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