STS, 16 de Mayo de 1988

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 1988

Núm. 527.- Sentencia de 16 de mayo de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación. MATERIA: Contribución Territorial Urbana.

NORMAS APLICADAS: Número 5 del artículo 20 de texto refundido de la Contribución Territorial Urbana, de 12 de mayo de 1966 .

JURISPRUDENCIA CITADA: No se cita.

DOCTRINA: No habiéndose interpuesto contra el acuerdo desestimatorio de la reducción solicitada,

ni el recurso de reposición, ni la reclamación económico-administrativa, al quedar firme y

consentido, la posterior liquidación practicada en la que figura la renta catastral, ha de reputarse

conforme a derecho.

En la villa de Madrid, a dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación ante esta Sala pende, seguido entre partes, de una, como apelante, la Administración General, representada y defendida por el Letrado del Estado, y de otra, como apelada, don Pedro Miguel, representado por el Procurador señor Ortiz de Solórzano, bajo dirección letrada, contra la sentencia de 28 de marzo de 1985 dictada por la Sala Segunda de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Barcelona, sobre liquidación de contribución urbana.

Antecedentes de hecho

Primero

Don Pedro Miguel, como propietario de un edificio situado en Tarrasa, calle DIRECCION000

, número NUM000, que tiene arrendado desde enero de 1972, recibió en el mes de agosto de 1973 una cédula de notificación de contribución urbana del servicio de la Delegación Provincial del Ministerio de Hacienda, mediante la cual se le determinaba una renta catastral, a efectos del pago del impuesto referido, de 952.666 pesetas año y efectos del año 1973; contra esta notificación interpuso recurso de agravio absoluto ante el Tribunal Provincial Económico-Administrativo de Barcelona, que por resolución de 1 de marzo de 1982 fue desestimado.

Segundo

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de don Pedro Miguel, se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala Segunda de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Barcelona, el cual seguido por sus trámites, terminó por sentencia de 28 de marzo de 1985 con el siguiente: «Fallamos: Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Ángel Joaniquet Ibarz en nombre y representación de don Pedro Miguel, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Barcelona de 1 de marzo de 1982, debemos anular y anulamos dicha resolución, así como la liquidación practicada, por no hallarlas ajustadas a Derecho, y, en consecuencia, declarando el derecho del actor a que se practique nueva liquidación de conformidad con lo prevenido en el número 5 del artículo 20 del texto refundido de la Contribución Territorial Urbana, aprobada por Decreto 1251 de 1966, de 12 de mayo ; con devolución de la cantidad indebidamente ingresada; sin especial condena en costas.»

Tercero

Contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes quedaron instruidas de todo lo actuado presentaron su correspondiente escrito de alegaciones y se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 12 de mayo de 1988, fecha en que tuvo lugar el acto.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de Derecho

Primero

Son antecedentes que han de ser tenidos en cuenta en la resolución del presente recurso los siguientes: 1.° Con fecha 4 de septiembre de 1973, el hoy apelado presentó escrito en la Delegación de Hacienda de Barcelona dirigido al administrador de Tributos manifestando que interponía recurso de agravio absoluto contra la renta catastral de 952.666 pesetas asignada a los efectos de la Contribución Territorial Urbana - ejercicio de implantación- a una finca de su propiedad sita en la calle DIRECCION000, número NUM000, de Tarrasa, alegando que la totalidad de la finca la tenia arrendada a una sociedad por una renta contractual de 300.000 pesetas al año y solicitando al amparo del número 5 del artículo 20 del texto refundido de la Contribución Territorial Urbana la reducción de la renta catastral asignada. 2." Con fecha 8 de abril de 1976, el administrador de Tributos Directos dictó acuerdo desestimando la reducción solicitada.

  1. Con fecha 6 de octubre de 1978, el apelado presentó escrito ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Barcelona interponiendo reclamación económico-administrativa contra la liquidación que por la Administración Tributaria le había sido girada por Contribución Territorial Urbana correspondiente a la referida finca por un importe de 669.345 pesetas, dictándose por dicho Tribunal resolución de fecha 1 de marzo de 1982, desestimando la reclamación. 4.º Interpuesto contra tal resolución recurso contenciosoadministrativo, por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo se dictó sentencia el 28 de marzo de 1985 estimando el recurso, anulando la liquidación y declarando el derecho del actor a que se practicara nueva liquidación de conformidad con lo prevenido en el número 5 del artículo 20 del texto refundido de la Contribución Territorial Urbana de 12 de mayo de 1966 . 5.º Contra la anterior sentencia y por el Letrado del Estado se ha interpuesto el presente recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la confirmación del acto recurrido.

Segundo

El artículo 25, número 2, del texto refundido del impuesto impone a la Administración la obligación de notificar individualmente a cada contribuyente las bases imponibles, valores y rentas catastrales de las fincas por las que deban tributar, y la Orden de 26 de junio de 1969, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 20.5 del mencionado texto legal, establece en su norma novena que contra el acuerdo desestimatorio de la solicitud de reducción de la renta catastral, instada por el propietario, se podrá interponer por éste recurso de reposición y reclamación económico-administrativa. El acuerdo desestimatorio de la reducción solicitada por el apelado le fue notificado al mismo el día 1 de julio de 1977, según se hace constar expresamente en el escrito de demanda. No habiéndose interpuesto contra tal acuerdo ni el recurso de reposición ni la reclamación económico-administrativa, es obvio que el mismo quedó firme y consentido y, en su consecuencia, la posterior liquidación practicada en la que figura la renta catastral de 962.666 pesetas ha de reputarse que es conforme a Derecho.

Tercero

No concurriendo las circunstancias que conforme al artículo 131 de al Ley Jurisdiccional podrían determinar una expresa condena en costas.

Por todo ello, en nombre de Su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que estimando el recurso interpuesto por el Letrado del Estado contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona de 28 de marzo de 1985, revocamos la misma y declaramos que es conforme a Derecho la liquidación E053815F girada a don Pedro Miguel por Contribución Territorial Urbana, en el año 1977, por importe de 669.534 pesetas; sin hacer expresa condena en costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael de Mendizábal Allende.- Antonio Agúndez Fernández.- Salvador Ortolá Navarro.- Carmelo Madrigal García.-Julio Fernández Santamaría.- Rubricados. Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, D. Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública en la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.- Frantisco Blas Rodríguez.- Rubricado.

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