SAP Barcelona 19/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2007:3698
Número de Recurso535/2006
Número de Resolución19/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 535-2006-B

JUICIO VERBAL nº 273-2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 de BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 19/2007

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a doce de enero de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 273-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, a instancia de D. Juan Alberto representado por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y dirigido por el Letrado D. Josep Clusella i Fabrés, contra REALE SEGUROS y D. Francisco representado por la Procuradora Dª. Luisa Infante Lope y dirigido por el letrado D. Francisco Ollas Alonso; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de junio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON ANTONIO DE ANZIZU FUREST en nombre y representación de DON Juan Alberto frente a DON Francisco y REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A., imponiendo al actor las costas del proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo contestó por escrito de 15 de septiembre de 2006; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de enero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora acción personal al amparo del artículo 1902 del Código Civil tendente a la obtención de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor con motivo del accidente de circulación acaecido el día 30 de julio de 2005, con ocasión de circular el vehículo propiedad del actor Alfa Romeo matrícula Y-....-YC, por el tercer carril de la c/ Mallorca cuando el vehículo conducido por el demandado Citroen Picaso matrícula F-....-FT efectuó un cambio brusco de carril, la sentencia dictada en la instancia desestima la pretensión resarcitoria por entender que si bien el vehículo demandado efectuó un cambio de carril, ello no fue la causa del accidente. Frente a dicha sentencia se alza el recurrente alegando disentir de la valoración efectuada por el Juzgador de la prueba practicada.

SEGUNDO

La aplicación del régimen jurídico de la responsabilidad extracontractual o aquiliana de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, requiere, de la concurrencia de diversos elementos constitutivos, como son: 1º) un elemento objetivo, como es la existencia de un resultado dañoso, afectante a quien reclama,...

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