SAP Barcelona 19/2007, 12 de Enero de 2007
Ponente | ASUNCION CLARET CASTANY |
ECLI | ES:APB:2007:3698 |
Número de Recurso | 535/2006 |
Número de Resolución | 19/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 535-2006-B
JUICIO VERBAL nº 273-2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 de BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 19/2007
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a doce de enero de dos mil siete
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 273-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, a instancia de D. Juan Alberto representado por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y dirigido por el Letrado D. Josep Clusella i Fabrés, contra REALE SEGUROS y D. Francisco representado por la Procuradora Dª. Luisa Infante Lope y dirigido por el letrado D. Francisco Ollas Alonso; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de junio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON ANTONIO DE ANZIZU FUREST en nombre y representación de DON Juan Alberto frente a DON Francisco y REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A., imponiendo al actor las costas del proceso."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo contestó por escrito de 15 de septiembre de 2006; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 11 de enero de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
Ejercitada por la parte actora acción personal al amparo del artículo 1902 del Código Civil tendente a la obtención de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor con motivo del accidente de circulación acaecido el día 30 de julio de 2005, con ocasión de circular el vehículo propiedad del actor Alfa Romeo matrícula Y-....-YC, por el tercer carril de la c/ Mallorca cuando el vehículo conducido por el demandado Citroen Picaso matrícula F-....-FT efectuó un cambio brusco de carril, la sentencia dictada en la instancia desestima la pretensión resarcitoria por entender que si bien el vehículo demandado efectuó un cambio de carril, ello no fue la causa del accidente. Frente a dicha sentencia se alza el recurrente alegando disentir de la valoración efectuada por el Juzgador de la prueba practicada.
La aplicación del régimen jurídico de la responsabilidad extracontractual o aquiliana de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, requiere, de la concurrencia de diversos elementos constitutivos, como son: 1º) un elemento objetivo, como es la existencia de un resultado dañoso, afectante a quien reclama,...
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