SAP Madrid 354/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
ECLIES:APM:2006:7686
Número de Recurso771/2005
Número de Resolución354/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE JOSE GONZALEZ OLLEROS ANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00354/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7011509 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 771 /2005

Autos: MENOR CUANTÍA 1173 /1997

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

De: ANGEL LORENZO MARTINEZ, S.A

Procurador: MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

Contra: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A.

Procurador: JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

PONENTE: ILMA. SRA. Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID, a veintitrés de mayo de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1173/97, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante ANGEL LORENZO MARTINEZ, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Giménez Cardona y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., representada por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 21 de junio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando las excepciones opuestas por la demandada Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A. y entrando a conocer del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda planteada por Ángel Moreno Martínez, S.A. contra la expresada demandada a la que se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra con expresa imposición de las costas procesales a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de abril de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de Mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad ANGEL LORENZO MATINEZ, S. A., se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia, Desestimatoria de la demanda interpuesta por la ahora apelante contra la entidad REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A., sobre reclamación de cantidad ascendente a 10.719,59 euros (1.793.890 pesetas), por los daños que manifiesta la parte actora ha sufrido en el accidente de circulación acaecido el día 7-1-1.997, según se manifiesta en el escrito de demanda, en la carretera M-300, sentido N-II (A-3 N-II), perteneciente al término municipal de Alcalá de Henares (Madrid), en el vehículo furgoneta Mixta (camión Isotermo), marca Nissan Trade, matricula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR