SAP Granada 186/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2006:214
Número de Recurso279/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

MOISES LAZUEN ALCONANTONIO MOLINA GARCIAJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 279/05

JUZGADO.- MOTRIL Nº 5

AUTOS.- VERBAL Nº 487/02

PONENTE SR. D. MOISÉS LAZUEN ALCON

SENTENCIA NUM.-186

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

En la Ciudad de Granada a Veinticuatro de Marzo de dos mil seis. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Motril nº 5 en virtud de demanda de D. Carlos Daniel, representadas por el Procurador Sr. García Valdecasas Conde, contra D. Catalana Occidente, representados por la procuradora Sra. López Merino y contra D. Juan Pedro, HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador García Valdecasas Conde y contra CIA. ASEGURADORA DIRECT SEGUROS Y MUTIMOTOR GRANADA 2000 S.A., no personados en la alzada y contra Bartolomé en situación de rebeldía .

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada , y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución fecha en treinta de diciembre de dos mil cuatro, contiene el siguiente fallo:

  1. - Que estimando la acción promovida pro el Procurador Sr. Aguado Hernández en nombre y representación de D. Carlos Daniel contra D. Bartolomé, y contra Catalana Occidente, S.A., debo condenar y condeno a dichos demandados a que satisfagan solidariamente al actor la cantidad de mil ochenta y dos con diecisiete euros ( 1.082,17 euros).

  2. - Dicha suma devengará respecto de Catalana occidente, S.A. interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro (3 de mayo de 2002), sin que transcurridos dos años desde dicha fecha el interés anual sea inferior al 20% y respecto de D. Bartolomé el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda y el interés legal incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia. Asimismo debo desestimar dicha pretensión respecto a la aseguradora Allianz.

  3. - Que desestimando la acción promovida por la Procuradora Sra. Pastor Cano en nombre y representación de D. Ramón contra D. Juan Pedro, Direct Seguros, Multimotor Granada 2000 S.A. Allianz, debo absolver y absuelvo a los mismos de las pretensiones contenidas en la demandada promovida por dicha procuradora acumulada a la anterior.

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en 30-12-04, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Motril, en Juicio verbal 487/02 seguido por demanda de D. Carlos Daniel, frente a D. Bartolomé, en rebeldía, Allianz Seguros y Contra Catalana Occidente S.A., a los que se acumularon los autos 217/03, de Juicio Verbal, seguido por demanda de. Ramón, frente a D. Juan Pedro, Directo Seguros, multimotor Granada 2000 S.A. contra Allianz Seguros, se formuló por la Entidad Catalana Occidente S.A., recurso de apelación que ha originado el Rollo 279/05 de esta sala, que resolvemos, y que articula en base a un único motivo de error en la valoración de la prueba, en una doble faceta: de un lado, al declarar que el vehículo ZZ-....-IZ estaba en la fecha del siniestro asegurado con la apelante. Y de otro, al señalar al conductor de dicho vehículos como único responsable del siniestro.

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