SAP Madrid 269/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2011
Fecha31 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00269/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo : 731 /2010

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GETAFE

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 1 /2010

Apelacion RP 731-10

Juzgado Penal nº 1 de Getafe

Juicio Oral 1/10

D. U. D. Nº 3/10 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ARANJUEZ

SENTENCIA Nº 269/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. LOURDES CASADO LOPEZ

En Madrid, a treinta y uno de marzo de 2011.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 1/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe y seguido por un delito de lesiones siendo partes en esta alzada como apelante D. Celso y como apelado el Ministerio Fiscal y Dª. Adolfina y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el veinticinco de enero de dos mil diez, que contiene los siguientes Hechos Probados: " ÚNICO.- De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que el acusado, Celso, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 2,00 horas del día 7 de enero de 2010 en el curso de una discusión tenida con su pareja sentimental, Dña. Adolfina, en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de Aranjuez, la zarandeó y le propinó varias bofetadas, para a continuación decirle que él ya había estado en la cárcel y que si lo denunciaba la mataría a ella y a su hijo menor. Como consecuencia de los citados hechos, la Sra. Dña. Adolfina sufrió lesiones consistentes en inyección conjuntival bilateral y eritema en tercio proximal de ambos brazos, lesiones que precisaron de una primera asistencia facultativa y un día de curación no impeditivo".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a D. Celso como autor criminalmente responsable de:

a/ un delito de lesiones en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal

, sin concurrencia de circunstancias, a la pena de diez meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años, prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros ni de comunicar por cualquier procedimiento con Dña. Adolfina durante dos años, pago a ésta de 50 euros en concepto de responsabilidad civil derivada del delito y abono de las costas procesales ocasionadas.

b/ un delito de amenazas en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 171.4 y 5 del Código penal, sin concurrencia de circunstancias, a la pena de diez meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años, prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros ni de comunicar por cualquier procedimiento con Dña. Adolfina durante dos años y abono de las costas procesales ocasionadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Celso, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día veintiocho de febrero de dos mil once.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en error en la apreciación de la prueba que vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia, pues basa la condena únicamente en la declaración de la denunciante, que aporta un parte médico que no evidencia nada que llame la atención, habiendo manifestado cosas distintas en el juicio y ante los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, estimando que no resultan compatibles las lesiones evidenciadas y el relato efectuado.

La construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos...

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