SAP Huelva 123/2006, 26 de Julio de 2006
Ponente | JOAQUIN SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APH:2006:806 |
Número de Recurso | 162/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 123/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN CIVIL
Rollo número: 162/2006
Autos de Juicio Verbal número: 347/2005
Juzgado de Primera Instancia número 2 de
Aracena
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA
Magistrados:
D. ANTONIO G. PONTÓN PRÁXEDES
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la Ciudad de Huelva a veintiséis de julio de 2006.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA ha visto en grado de apelación los recursos interpuestos por D. Rodrigo y PELAYO MUTUA DE SEGUROS, representados en esta alzada por la Procuradora Sra. Martínez López, y defendidos por la Letrada Sra. López Barroso. Es parte, como apelada, Dª Carmela .
Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.
Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo en su integridad la demanda promovida por el procurador de los tribunales D. Antonio Núñez Romero, en representación de Doña Carmela , contra D. Rodrigo y Pelayo Seguros, y CONDENO a los demandados a indemnizar a la actora en la cantidad de 526 euros. Pelayo Seguros deberá abonar el interés anual del dinero, incrementado en un cincuenta por ciento, desde la fecha del siniestro hasta su íntegro pago, interés que será del veinte por ciento transcurridos dos años desde el accidente, mientras que D. Rodrigo abonará los intereses legales de demora desde la fecha de la sentencia. Se imponen a los demandados las costas procesales."
Notificada la sentencia a las partes, la representación de los demandados interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.
El recurso de apelación se limita a criticar la valoración que de las pruebas practicadas en primera instancia realiza el Juez sentenciador.
Las pruebas se limitan, en esencia, a las testificales de Alejandro, conductor del coche marca Peugeot; Carlos, que llevaba el vehículo Volkswagen, y Angel, que acompañaba al primero.
Las amplias consideraciones del recurso pueden ser más o menos detalladas, más o menos coherentes, pero olvidan una cuestión esencial: no corresponde a las partes litigantes la tarea de valorar las pruebas practicadas. Es ésta una labor esencial de la actividad jurisdiccional de los jueces y magistrados, decisiva en la función de juzgar. Valora el juez.
Lo que a esta labor le exigen no...
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