SAP León 183/2005, 13 de Julio de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2005:972
Número de Recurso425/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2005
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 183/2.005

ILMOS. SRES.:

D. LUIS A. MALLO MALLO. Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.-Magistrado.

D. AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ.- Magistrado.

En León, a trece de julio de dos mil cinco.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante LA ESTRELLA S.A., representada por el Procurador Sr. Álvarez-Prida Carrillo y dirigido por el Letrado Sr. Alonso-Villalobos Merino y apelada Dª Lina , representada por el Procurador Sr. Diez Llamazares y dirigido por el Letrado Sr. Carro Hurtado, actuando como Ponente para este trámite el ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de LEÓN dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Don Ismael Diez Llamazares en nombre y representación de Lina contra la entidad LA ESTRELLA, S.A., debo declarar y declaro que la demandada debe de abonar a la demandante la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOSTRES EUROS con SESENTA Y NUEVE CENTIMOS de EURO (34.503,69 €), devengando la cantidad a cuyo pago se condena a la demandada desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago el interés legal, incrementado en dos puntos, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes"

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 4 de mayo de 2.004 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites se señaló para deliberación el día 16 de mayo de 2.005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para resolver, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de las alegaciones que La Estrella S.A. como apelante, y Dª Lina como apelada, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones procedimentales y pruebas practicadas en las mismas.

Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a no coincidir plenamente con el criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia, respecto a las cuestiones ahora planteadas por el recurrente como fundamento de su recurso. Y concretadas las mismas, en síntesis, a: 1º) Que ya desde el 2 de julio de 2001, fecha en que se hizo reserva la actora en el procedimiento penal de sus acciones civiles; ya desde el 13 de junio de 2002, fecha en que se celebró el juicio oral, ya desde el 15 de julio de 2002 en que se dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado 83/03. En todo caso transcurrió el plazo de un año del art. 1969 del Código Civil para ejercitar la actora sus acciones reservadas en la causa penal, ya que la demanda la presentó el 8 de octubre de 2003. Pretensión que se desestimará.

  1. ) De no apreciarse la prescripción de la acción ejercitada, es a la actora, como conductora del turismo YA-....-EQ , a quien ha de atribuirse la causación del accidente, al introducirse a la calle por la que circulaba el otro turismo, no respetando el STOP que tenía la demandante. Sin que tampoco haya de apreciarse concurrencia de culpa alguna en el turismo conducido por D. Gabriel , el YA-....-EQ . Pretensión ésta que va a ser acogida en parte, y

  2. ) En todo caso, y respecto a las indemnizaciones concedidas por la sentencia a favor de la actora, por lo que se refiere a las lesiones, su curación no hay que fijarla en 380 días, sino en los 195 días fijados por el Médico Forense. Además de que, de mantenerse la indemnización pro dicho concepto, su cuantía de

16.997,90 euros, excede de los 16.719,59 euros que se solicitan en al demanda.

Y por lo que hace mención a las secuelas, los puntos concedidos por las dos cicatrices, es decir, 7 puntos, resultan, por sus características, excesivos.

Pretensión que se rechazará, sin perjuicio de fijarse como límite de la indemnización la solicitada en la demanda por la actora es decir, la de 16.719,59 euros, en cuanto la concedida en sentencia excede de la misma.

SEGUNDO

Así, por cuanto respecta a la prescripción invocada por la recurrente, y sin perjuicio de que el Juez "a quo", a la hora de hacer referencia a la doctrina del Tribunal Supremo a aplicarse al caso, y en concreto a la Sentencia de 22 de octubre de 1980 , además de no transcribirla completamente, la aplica equivocadamente (se omite la siguiente continuación...

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