SAP León 32/2008, 24 de Marzo de 2008
Ponente | MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APLE:2008:143 |
Número de Recurso | 385/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 32/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00032/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Rollo Civil nº. 385/2006
Procedimiento Ordinario nº. 1549/2005
Juzgado de 1ª. Instancia nº. 7 de LEON.-
S E N T E N C I A Nº. 32/2008
Iltmos. Sres.
Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.
Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.
Dª. MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrado.
En León, a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª. Antonieta, representado por el procurador Dº. Miguel A. Diez Cano y dirigido por el letrado Dª. Maria José Fernandez Sánchez, y apelada CASER, S.A., representada por la procuradora Dª. Angelica Ortiz López y dirigida por Dª. Begoña Muñiz Bernuy, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.
La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de LEON dictó sentencia y auto aclaratorio en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. MIGUEL ANGEL DIEZ CANO, en nombre y representación de Dª Antonieta, asistida de la letrada Dª. MARIA JOSE FERNANDEZ SANCHEZ, contra SEGUROS CASER, representada por la letrada Dª Begoña Muñiz Bernuy, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora, la cantidad de 9.515,80 €, intereses del art. 20 L.C.S., y sin hacer imposición de las Costas procesales".
Auto aclaratorio de 3-7-06 "Se aclara la sentencia dictada en este juicio, en el sentido expuesto en el fundamento jurídico único de esta resolución y la indemnización que le corresponde a la actora es de 10.246,59 euros, con los intereses del artículo 20 de la L.C.S."
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 31 de mayo de 2006 (auto aclaratorio de fecha 3-7-06 ), se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 21 de enero del año en curso para deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
A tenor de las alegaciones que Dª. Antonieta como apelante, y la entidad CASER como apelada, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las...
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