SAP Madrid 448/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2005:10390
Número de Recurso489/2003
Número de Resolución448/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

ROSA MARIA CARRASCO LOPEZRAMON BELO GONZALEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00448/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7007327 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 489 /2003

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 148 /1999

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS

Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

MFG

Demandante-apelada: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.

Demandados-apelados: PLUS ULTRA, Verónica y Jose Carlos.

Demandante-apelante: Nieves.

Demandada-apelante: MAPFRE.

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 148/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como Demandante-apelada: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, de otra, como Demandados-apelados PLUS ULTRA, Verónica y Jose Carlos, de otra, como Demandante-apelante: Nieves, y de otra, como Demandada-apelante: MAPFRE.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas, en fecha 21 de marzo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. SEGOVIA GALAN, en nombre de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA contra MAPFRE Y PLUS ULTRA representadas por los Procuradores Sr. POMARES AYALA y Sr. ARIZA COLMENAREJO, debo condenar y condeno a la cía MAPFRE al abono a la actora de 1.803,04 euros, absolviendo a la cía Plus Ultra de los pedimentos hechos en su contra, con expresa imposición de costas a la cía condenada. Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Nieves, representada por el Procurador Sr. POMARES AYALA, contra D. Jose Carlos, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representados por el Procurador Sr SEGOVIA GALAN, contra Dª Verónica Y PLUS ULTRA, representadas por el Procurador Sr. ARIZA COLMENAREJO, debo declarar y declaro no haber lugar al pago de las cantidades a ellos exigidas todo ello con expresa condena en las costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte codemandante Nieves y por la parte codemandada MAPFRE, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 27 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La colisión ocurrida el día 25 de noviembre de 1998 en la intersección de la Carretera de Burgos con la M-30 a la altura de la Iglesia de los Dominicos y el restaurante "Venta del Oso" en la que resultaron implicados tres vehículos, que circulaban en primer lugar el Citröen Y-....-YQ conducido por Nieves y asegurado en MAPFRE, en segundo lugar, el F-....-FZ propiedad y conducido por Jose Carlos, asegurado en Mutua Madrileña Automovilística y en tercer y último lugar, el Rover F-....-FS conducido por su propietaria Verónica asegurado en PLUS ULTRA, ha dado lugar a que se formulen dos demandadas, una la interpuesta por MUTUA MADRILEÑA quien accionó contra las ASEGURADORAS de los vehículos que circulaban en primer y último lugar, MAPFRE y PLUS ULTRA porque según expuso el accidente se había producido en primer lugar por la conducta imprudente de la primera conductora la Sra. Nieves quien hizo una maniobra prohibida, quedándose parada en la calzada, y provocando que el conductor del Golf asegurado en ella parara, pero que no lo lograra el último vehículo, Rover conducido por la demandada Sra. Verónica a quien también reprochó no haber respetado la distancia de seguridad y cometido una imprudencia, y otra demanda que se acumuló a la primera, planteada por Dª Nieves quien suplicó que se condenara a los propietarios y aseguradoras de los dos vehículos que la seguían, así Mutua Madrileña y D. Jose Carlos y Dª Verónica y a Plus Ultra aseguradora del Rover, porque consideraba que esta última era responsable de los daños sufridos en su vehículos al golpear al Golf y lanzarlo contra ella (no razonando sin embargo el por qué de dirigir su demanda contra el propietario y aseguradora del vehículo que circulaba en segundo lugar).

Tras la celebración del Juicio, fue dictada sentencia en la que la Juez si bien de forma poco precisa en sus razonamientos, llegó a la conclusión de que no había cometido ninguna negligencia el conductor del vehículo asegurado en Mutua Madrileña, siendo la conclusión de tal afirmación la desestimación de la acción indemnizatoria ejercitada contra D. Jose Carlos y la aseguradora Mutua Madrileña por Dª Nieves, y a su vez declaró que esta última era quien con su conducta había provocado la colisión, y en concreto que el último vehículo, asegurado en Plus Ultra, golpeara y lanzara al Golf contra el Citröen propiedad de la Sra. Nieves, por lo que desestimó la demanda formulada por esta última contra los propietarios y aseguradoras de los dos vehículos que circulaban tras ella, el Golf y el Rover (Jose Carlos, MUTUA MADRILEÑA, y Nieves Y PLUS ULTRA) y estimó en parte la demanda interpuesta por Mutua Madrileña, condenando a MAPFRE a abonarle a Mutua la cantidad reclamada.

Han recurrido la sentencia en un solo escrito, por un lado la demandada MAPFRE, y por otro la actora Dª Nieves. La primera, la aseguradora, solicitó su absolución por entender que no era responsable de los daños sufridos en el vehículo asegurado en Mutua Madrileña la conductora-propietaria del Citröen asegurado en ella, sino única y exclusivamente la conductora del Rover que circulaba en último lugar, y la actora Sra. Nieves recurrió la sentencia porque entendía que no era responsable del accidente, sino al igual que su aseguradora que lo era la conductora que circulaba en último lugar al no respetar la distancia de...

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