STSJ Cataluña 371/2017, 12 de Junio de 2017

PonenteISABEL HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:TSJCAT:2017:6534
Número de Recurso254/2013
ProcedimientoRecurso ordinario (Ley 1998)
Número de Resolución371/2017
Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 254/2013

Modificación del Plan especial de establecimientos de concurrencia pública, hotelería y otras actividades en Ciutat Vella

Demandante: Damaso

Demandado: Ayuntamiento de Barcelona

S E N T E N C I A núm. 371

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a :

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dña. Isabel Hernández Pascual

D. Héctor García Morago

Barcelona, doce de junio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido contra el acuerdo de 24 de julio de 2013, del plenario del Consejo Municipal, de aprobación definitiva de la Modificación del Plan especial de establecimientos de concurrencia pública, hotelería y otras actividades en Ciutat Vella, de iniciativa municipal, con las modificaciones a que hace referencia el informe de la Dirección de Planeamiento, publicado en el BOPB de 16 de septiembre de 2013; entre partes: como parte demandante, D. Damaso, representado por la procuradora Dña. Elena Soria de Villalonga; como parte demandada el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el procurador D. Jesús Sanz López.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra acuerdo de 24 de julio de 2013, del plenario del Consejo Municipal, de aprobación definitiva de la Modificación del Plan especial de establecimientos de concurrencia pública, hotelería y otras actividades en Ciutat Vella, de iniciativa municipal, con las modificaciones a que hace referencia el informe de la Dirección de Planeamiento, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, de 16 de septiembre de 2013.

2.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

3.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

4.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare la nulidad del acuerdo del Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, adoptado en sesión de 24 de julio de 2013, de aprobación definitiva de la Modificación del Plan especial de establecimientos de concurrencia pública, hotelería y otras actividades en Ciutat Vella, de iniciativa municipal, con las modificaciones a que hace referencia el informe de la Dirección de Planeamiento (Modificación de 2013 del Plan especial 2010), por lo que hace a los artículo 15.27, en relación con las actividades de epígrafe

H.1 - Hoteles -, declarando admisible en la zona específica 9, "Recinto histórico de la Barceloneta", el uso hotelero, con supresión de los "condicionantes"; así como respecto del artículo 21 y de la Disposición Adicional Primera, e implícitamente, respecto del artículo 15 en relación con la inadmisión del uso de vivienda de uso turístico, todos de la expresada Modificación del Plan especial de 2010.

SEGUNDO

Artículo 15.27. Zona específica ZE-9 - "recinto histórico de la Barceloneta -, de la Modificación de 2013 del Plan especial de 2010.

Como se ha dicho, la parte actora pretende que se declare la nulidad del expresado artículo, y que, como consecuencia de ello, se declare admisible en esa zona específica, ZE-9, "recinto histórico de la Barcelona", el uso hotelero, suprimiendo los "condicionantes" a su implantación.

Observaciones previas.

El acuerdo que se impugna, de 24 de julio de 2013 - Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, de 16 de septiembre de 2013 -, tiene por objeto la Modificación del Plan especial de establecimientos de concurrencia pública, hotelería y otras actividades en Ciutat Vella, de iniciativa municipal, con las modificaciones a que hace referencia el informe de la Dirección de Planeamiento; Plan especial que había sido aprobado por acuerdo de 23 de julio de 2010, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, de 30 de septiembre de 2010.

Como explica el acuerdo de 24 de julio de 2013, las modificaciones del Plan especial de 2010 son las especificadas en el informe de la Dirección de Planeamiento, que fue emitido el 22 de abril de 2013 - pieza 1 del expediente.

El primer motivo de recurso se refiere a la modificación especificada en el punto C.1 del informe en los términos que siguen:

"Cambios en la regulación de la actividad hotelera: en la ZE-11 ("costra") se posibilitan nuevas implantaciones sin rescate ni densidad, en edificio exclusivo, máximo 200 plazas y proporción máxima superficie de habitaciones del 60%; (...) en zonas ZE-2A, 2B, 2C, 3, 4, 6, 7, 8 y 9, se permite la implantación de nuevos hoteles con rescate en la propia ZE, en edificio exclusivo, máximo 200 plazas y proporción máxima superficie de habitaciones del 60%.

En todo el Distrito se admiten ampliaciones de hoteles en edificios exclusivos, con rescate (excepto ZE-11), máximo 100 camas (200 en ZE-1, 5A, 5B, y 11) y proporción máxima superficie de habitaciones del 60%.

Finalmente, se admitirán nuevas implantaciones hoteleras en edificios catalogados con nivel protección "B" habilitados expresamente con la futura MPGM Patrimonio para posibilitar la restauración y puesta en valor de estos bienes, cumpliendo determinadas condiciones (edificios legalmente vacíos, tipológicamente adecuados y accesibles, entre otros) a concretar en posterior plan especial integral".

Con esta modificación, el artículo 15.12 del Plan especial de 2010, "Zona específica ZE-9. Barceloneta. Tejido propio de la Barceloneta", epígrafe H.1 - hotelero - "admitido con la condición 2 b (densidad compatibilizada con establecimientos de los epígrafes H y P/número máximo de establecimientos: a) y la condición 7 u 8"; pasa al artículo 5.27 de la Modificación de 2013, "Zona específica ZE-9. Recinto histórico de la Barcelona", epígrafe H.1, "admitidos con la condición 7 b (baja de establecimientos en la propia zona) o condición 8".

El artículo 14.7 del Plan especial de 2010, "condición 7", establecía "los nuevos establecimientos se admitirán siempre y cuando se aporte renuncia de una o más licencias del mismo titular respecto de actividad o actividades hoteleras (epígrafe H y P) que se desarrollen en el ámbito territorial del distrito de Ciutat Vella, sea cual sea la zona específica en que se ubiquen (...)".

Con la Modificación de 2013, el artículo 14.7 ("condición 7.c", en relación a "condición 7.b") establece: "Condición 7b. La licencia o licencias que se den de baja tienen que estar situadas en la misma ZE donde se sitúa el nuevo establecimiento".

En la Memoria de la Modificación de 2013 - apartado 3.1 -, en cuanto a los objetivos de la Modificación, se dice:

"La presente modificación de plan especial mantiene los criterios básicos con los que se fundamentó y desarrolló el planeamiento procedente. El objetivo fundamental del Plan de usos de 2013 es entonces el de equilibrar los usos residenciales, comerciales y turísticos de Ciutat Vella por medio de la regulación de las actividades de concurrencia pública, teniendo siempre en cuenta las repercusiones sobre el espacio y el paisaje urbano. Se persigue así el mantenimiento de la masa residencial del Distrito y la convivencia equilibrada entre los diferentes usos urbanos".

En relación con los hoteles de Ciutat Vella - apartado 4.3.3 - la Memoria dice:

"El espíritu que enmarca las determinaciones del Plan de usos 2010 en relación con las actividades hoteleras es muy claro: no se puede aumentar el número de plazas en un distrito donde la oferta existente es muy superior a la media de los otros distritos barceloneses y pone en peligro el equilibrio entre las necesidades de la población residente y la población flotante. Es por eso que su regulación es muy estricta. Sólo se permite la implantación de nuevas plazas hoteleras (ya sean ampliación de establecimientos existentes o bien de nueva creación) en las ZE-1, 5 y 11 siempre que se renuncie a otras plazas existentes. Se bloquea de esta manera el número total de plazas existentes en el distrito y simplemente se permite su relocalización, facilitando así la renovación y modernización de los establecimientos (...)

No se tiene que poner en cuestión este objetivo del plan (...)"

2 . La pretensión de la parte actora en relación con el artículo 15.27 de la Modificación de 2013 del Plan de Usos de 2010 se fundamenta en la infracción de la Directiva 2006/123/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de servicios).

Sostiene esa parte que el artículo vulnera la Directiva de servicios en relación con la implantación de nueva actividad hotelera en la zona específica ZE-9 - "Recinto histórico de la Barcelona"-, por establecer un trato discriminatorio para el prestador de servicios, al impedir "de facto" la implantación de un nuevo establecimiento en esa zona...

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