SAP Barcelona 23/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2007:1510
Número de Recurso355/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 355/2006-B

JUICIO VERBAL nº 844/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 29 de BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 23/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 844/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a instancia de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por el procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y dirigida por el Letrado D. Fernando Navarro Bartolozzi, contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Dª. Cristina Borras Mollar y dirigida por la Letrada Dª. Mercedes Cora Calabuig; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de enero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de la entidad MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS contra la también aseguradora PELAYO, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada al pago a la actora de la suma de 1200,55.- euros con más sus intereses legales desde la fecha de la interpelación extrajudicial hasta la de sentencia, y desde ésta conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todo ello imponiendo a la demandada las costas del presente juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso por escrito de 23 de marzo de 2006; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La compañía de seguros Mapfre formula una acción, fundada en el artículo 1.158 de Código civil, por la que pretende repercutir sobre la también compañía de seguros Pelayo el coste (1.200,55 euros) de la asistencia médica que requirió Estíbaliz, piloto del ciclomotor Peugeot........ HTD asegurado por Mapfre, tras el siniestro circulatorio en que se vio involucrada el día 23 de noviembre de 2004 al colisionar con el turismo Renault 21 K-....-UL asegurado en Pelayo y propiedad de Claudio.

La sentencia de primer grado acoge la pretensión actora puesto que aprecia motivadamente la cobertura convencional (así se desprendería del Convenio marco de asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico para 2003 suscrito, entre otros, por las compañías aquí litigantes) de la repercusión planteada por Mapfre.

Se alza el asegurador demandado contra dicha sentencia.

SEGUNDO

El recurso de la compañía demandada discrepa de la interpretación del expresado Convenio Marco efectuada por la juzgadora a quo. Se trata de determinar si concurre la excepción prevenida en el segundo apartado de la estipulación 7ª del Convenio marco suscrito por Unespa y diversas redes asistenciales en fecha 1º de enero de 2003, conforme a la cual la renuncia por parte de las compañías aseguradoras a la reclamación de las cantidades satisfechas en virtud del convenio no opera tratándose de "gastos de conductores en siniestros con participación de dos vehículos de los que uno de ellos sea de tercera categoría" (doc. 7 demanda).

Llama la atención que el expresado convenio redactado en el año 2003 utilice quizás por arrastre- esa confusionaria expresión, carente de referente...

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