SAP Murcia 285/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2007:2518
Número de Recurso306/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 285

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a once de Octubre de dos mil siete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 355/2006 -Rollo 306/2007-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Javier, entre las partes: como actora la entidad ALLIANZ, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquié y dirigida por el Letrado Don Mariano Muñoz Martín, y como demandada la entidad LINEA DIRECTA, S.A., representada por la Procuradora Doña Teresa Foncuberta Hidalgo y dirigida por el Letrado Don Fernando Aguirre Abril. En esta alzada actúa como apelante la demandante, representada ante este tribunal por la Procuradora Doña Soledad Para Conesa, y como apelada la demandada, representada ante este tribunal por la Procuradora Doña Lydia Lozano García-Carreño. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 355/2006 , se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Sra. Hernández Foulquie en nombre y representación de Allianz, Cia de Seguros y Reaseguros S.A. frente a Linea Directa S.A., representado por el procurador de los tribunales Sra. Foncuberta Hidalgo, y debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos dirigidos contra ellos y a la condena en costas de este juicio a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 306/2007, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 9 de octubre de 2007 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada por la entidad ALLIANZ, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., acción por la que pretende repetir sobre la también compañía de seguros LINEA DIRECTA, S.A. los gastos de asistencia sanitaria hospitalaria, en concreto 1.562,20 euros pagados a su asegurado, Don Claudio , conductor del ciclomotor matrícula NUM000 , lesionado en accidente de circulación ocurrido en fecha 27 de julio de 2003, la misma es desestimada por la sentencia de instancia, al acoger la oposición formulada por la parte demandada de sometimiento de la cuestión litigiosa a arbitraje, conforme a lo previsto en el Convenio de Asistencia Sanitaria de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguros Unespa, al que están adheridas ambas compañías aseguradoras. Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la demandante, alegando: a) que la cláusula undécima del Convenio prevé la obligatoriedad de someterse a arbitraje cuando surjan discrepancias entre UNESPA y el Consorcio y las diferentes clínicas que lo suscriben, relativas a la aplicación del convenio, pero nunca si las discrepancias lo son entre dos o más compañías de seguros adheridas, y una vez que ya se ha efectuado el pago a la clínica u hospital correspondiente; y b) que, en cualquier caso, la cláusula séptima del convenio establece el principio general de renuncia a la reclamación de las cantidades abonadas, excepto, entre otros casos, el de los gastos de conductores en siniestros con participación de dos vehículos de los que uno de ellos sea de tercera...

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