SAP Granada 137/2006, 17 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2006:281 |
Número de Recurso | 730/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 137/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
JOSE REQUENA PAREDESANTONIO GALLO ERENAJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 730/05 - AUTOS Nº 472/04
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº NUEVE DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO VERBAL
PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES
S E N T E N C I A N Ú M. 137
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D.ANTONIO GALLO ERENA
D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a diecisiete de marzo de dos mil seis.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 730/05- los autos de Juicio Verbal nº 472/04, del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Granada , seguidos en virtud de demanda de D. Alejandro contra CATALANA OCCIDENTE, D. Jesús Carlos y D. Jose Francisco.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 18 de noviembre de 2.004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Alejandro contra Compañía de Seguros Catalana Occidente S.A. y contra D. Jose Francisco debo condenar y condeno a ambas partes demandadas a abonar solidariamente al actor la suma de ochocientos setenta y un euros con sesenta y cinco céntimos de euro más los intereses mencionados en el fundamento segundo de esta resolución. Todo ello sin expresa condena en costas debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Asimismo debo absolver y absuelvo al codemandado D. Jesús Carlos de la pretensión esgrimida en su contra, con condena en las costas ocasionadas al actor."
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opusieron las partes contrarias; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
Como ya ha expresado esta Sala de manera reiterada, cuando dos vehículos son protagonistas de un accidente de circulación es preciso, para determinar la concreta responsabilidad, al analizar y ponderar por separado los comportamientos individuales de los conductores para luego, comparándolos, establecer y comprobar si la conducta de ambos fue equivalente en el aporte causal a la producción del resultado, si alguna de ellas ha sido principal y determinante, teniendo la otra mera significación de accesoria o favorecedora o, en definitiva, si como aquí ocurre con especial singularidad, alguna de ellas es de tal entidad por la naturaleza del deber objetivo de cuidado dejado de observar que debe reputarse como causa próxima directa y eficiente para desencadenar el resultado, pasando a ser irrelevante las infracciones de tono menor cometidas por el otro. Juicio de valor del que puede resultar la culpa única de cualquiera de esos dos conductores o incluso de ambos en los supuestos de coautoría culposa o concurrencia de culpas en cuyo caso, si bien será preciso graduar la específica responsabilidad de cada conductor en el campo de la causalidad para, comparándolas con las de los demás protagonistas coadyuvantes, fijar su eficacia preponderante, análoga o inferior en relación con las otras para...
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