SAP Vizcaya 759/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2005:2852
Número de Recurso98/2005
Número de Resolución759/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

MARIA LOURDES ARRANZ FREIJOMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIAJOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.03.2-03/102547

A.p.ordinario L2 98/05

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Gernika)

Autos de Pro.ordinario L2 416/03

|

|

|

|

Recurrente: Jose Pedro

Procurador/a: PATRICIA CALDERON PLAZA

Recurrido: MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS

Procurador/a: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

SENTENCIA Nº 759/05

ILMOS. SRES.

D/Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

D/Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

D/Dña. JOSÉ ANGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En Bilbao a 17 de Noviembre de 2005.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 416/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Gernika y seguidos entre partes: Como apelante Jose Pedro representado por la Procuradora Sra. Calderón Plaza y dirigido por el Letrado Sr. Castro Rodríguez y como apelada que se opone al recurso MAPFRE MUTUALIDAD representada por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigida por el Letrado Sr. González Pueyo y Felipe declarado en rebeldía procesal en primera instancia.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 8 de Noviembre de 2004 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Pedro María Santín Luengo, en nombre y representación de Jose Pedro, procede CONDENAR conjunta y solidariamente a MAPFRE y a Felipe a que abonen a la actora la cantidad de 343,45 euros, más el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro respecto a MAPFRE y los legales desde el dictado de la presente para Felipe, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 98/05 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día 4 de Octubre de 2005, con asistencia de los Letrados de las partes quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda promovida por D. Jose Pedro, en reclamación de la cantidad de 10.640,59 euros, por los daños corporales sufridos a consecuencia del accidente de circulación, ocurrido el día 23 de junio de 2.002, en la intersección de las calles Gamiz Bidea y Andra Mari, de la localidad de Mungía, consistente en colisión del ciclomotor Hispania Furia, conducido por el actor D. Jose Pedro, y el automóvil Renault Megane matrícula ....KKW, conducido por el demandado D. Felipe y asegurado en Seguros Mapfre, al apreciar el Juzgador de Instancia una concurrencia de culpas, asignando al conductor del ciclomotor un 66,6% de la responsabilidad en la producción del siniestro y un 33,3% al conductor del automóvil, porque no existiendo señalización que regule la intersección entre la vía por la que circulaba el ciclomotor y la vía por la que salía el turismo, la preferencia corresponde a este último, puesto que accedía por la derecha, de conformidad con el art. 57 del Reglamento de Circulación , aunque también aprecia falta de diligencia y precaución en el condutor del vehículo, a tenor del art. 3.1 del Reglamento de la Circulación .

Contra la misma se ha interpuesto recurso de apelación por el demandante D. Jose Pedro basado en error en la apreciación de la prueba por el Juzgador a quo, respecto de la distribución de cuotas de reponsabilidad derivadas del siniestro, y en lo relativo al alcance de las lesiones que padece el demandante-apelante.

SEGUNDO

Debe ser desestimado el primer motivo de impugnación vertido por la parte apelante, respecto de la atribución de responsabilidad derivada del siniestro, al entender que la responsabilidad en la producción del accidente ha de ser imputada en exclusiva al conductor del turismo D. Felipe.

En primer lugar, se denuncia por la parte apelante que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR