SAP Madrid 701/2006, 21 de Noviembre de 2006

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2006:14677
Número de Recurso375/2006
Número de Resolución701/2006
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACIL AMPARO CAMAZON LINACERO PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00701/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 375 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintiuno de noviembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1548 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 375 /2006, en los que aparece como parte apelante DON Alejandro representado por el procurador DON JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA, y asistido por el Letrado DON FRANCISCO BLANCO SANCHA, y como apelado ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ, y asistido por el Letrado DON FERNANDO FLORES ITURRINO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 3 de febrero de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda presentada por Don Alejandro, representado por el procurador Don Juan Carlos Estevez Fernandez Novoa, contra la Entidad Allianz S.A:, representada por el procurador Don Antonio Ramon Rueda Lopez y debo de absolver y absuelvo a la Entidad Allianz S.A., de todos los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Alejandro, al que se opuso la parte apelada ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 14 de noviembre de 2006, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

El propietario del autotaxi matrícula W-....-DW, don Alejandro, reclama a Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., aseguradora del vehículo matrícula.... JWZ, la suma de 2.342,76 euros por lucro cesante, por los catorce días laborables de paralización del vehículo, durante la reparación necesaria, por el accidente de tráfico que dice causado por el conductor del vehículo asegurado por la demandada el 7 de julio de 2004, así como los intereses legales que correspondan, alegando que los daños en el autotaxi fueron indemnizados por su propia aseguradora, Pelayo, y que no pudo desempeñar la actividad de autotaxi durante los catorce días, ya descontados los de descanso semanal obligatorio, que permaneció en el taller para ser reparado -12 de julio al 3 de agosto de 2004, ambos inclusive-,ascendiendo el lucro cesante a 83,67 euros/día según el certificado de la asociación gremial (profesional del taxi) que aportaba, multiplicado por dos al realizarse doble turno de trabajo diario, a cargo de dos conductores empleados por el actor.

La aseguradora demandada no discute la responsabilidad en el accidente y se opone a la cuantía indemnizatoria solicitada en la demanda, alegando que el autotaxi estuvo circulando hasta el día 28 en que entró en el taller de reparación y fue peritado, invirtiéndose en la reparación sólo ocho horas, y que no existe doble turno de trabajo.

La sentencia de instancia estima que el actor no ha acreditado la paralización del vehículo durante la reparación, ni, en consecuencia el lucro cesante.

El actor interpone recurso de apelación alegando la infracción del artículo 24.2 de la CE, al quebrantarse el derecho a la tutela judicial efectiva al haber valorado el juez de instancia erróneamente las pruebas practicadas, dando lugar a una resolución injusta y la infracción de los artículos 1902 y 1106 del Código civil, en relación con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento civil, al existir pruebas suficientes para fundamentar una sentencia condenatoria de la demandada al total de la cuantía solicitada. A pesar de tal argumento, lo que único que plantea es el error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

El apelante sostiene que los días de paralización del vehículo durante...

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