SAP Cantabria 267/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2005:1023
Número de Recurso370/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 267/05

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a diez de mayo de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL 232/04, Rollo de Sala núm. 370/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrelavega .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Miguel , representado por la Procuradora Sra. Mª Dolores Cicero Bra, y defendido por el Letrado Sr. Miguel Torre Fernández; y parte apelada "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A.", (CASER) representada por el Procurador Sr. Isidro Mateo Pérez, y defendida por la Letrada Sra. Mª del Mar Revenga Nieto.

Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Marcial Helguera Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Torrelavega, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 30 de septiembre de 2.004 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Leopoldo Pérez del Olmo, en nombre y representación de D. Miguel , contra Félix de Miguel e hijos, S.L. y lacompañía CASER, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ambos demandados a que abonen al cifrado actor, conjunta y solidariamente, la cantidad de CIENTO QUINCE CON VEINTICUATRO EUROS (115,24 €) de principal, más los intereses detallados en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, que en cuanto a la compañía aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y en cuanto a los otros codemandados los del 1.108 del Código Civil desde la notificación de la demanda hasta la de la sentencia, y desde entonces hasta su completo pago los previstos en el artículo 576 de la vigente ley de enjuiciamiento civil , todo ello, además, sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen;

PRIMERO

El recurrente discrepa de la decisión del Juez relativa al lucro cesante derivado de la paralización del camión de transporte.

Este tema viene siendo resuelto por la Sala en el sentido sostenido en la sentencia. Valga, para ello con transcribir, una de las últimas sentencias de esta Sala:

"En relación con el segundo motivo, también esta Audiencia viene fijando criterio. Si el lucro cesante ha de ser probado en su cuantía, no se puede pretender, a continuación, aseverar que no es menester acreditarlo, o denunciar como prueba diabólica algo tan fácil, elemental y barato, como aportar declaración a Hacienda o Contabilidad de períodos anteriores. Pues lo que se pretende no es juzgar en base a generalidades o meras hipótesis, sino de conceder exactamente lo que se acredite...

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