SAP Madrid 39/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2007:3475 |
Número de Recurso | 114/2005 |
Número de Resolución | 39/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00039/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7001663/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 114/2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 139/2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID
Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
CM
De: MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
Procurador: ELOISA PRIETO PALOMEQUE
Contra: Angelina, María
Procurador: ROBERTO DE HOYOS MENCIA, ROBERTO DE HOYOS MENCIA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a treinta de enero de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 139/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Mapfre Mutualidad de Seguros, y de otra, como apelada-demandante doña María, en representación de la menor Angelina.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 21 de enero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por DOÑA María, madre de la menor Angelina, contra la Cía. de Seguros MAPFRE, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la suma de 16.887,65 euros, que habrá de actualizarse conforme al I.P.C. del año 2004, intereses del art. 20 de al L.C.S. desde la fecha del siniestro y a bono de costas causadas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 27 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de enero de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Sobre las 0'30 horas del día 14 de julio de 2001, el vehículo furgoneta Opel Zafira matrícula 6020-BJY conducido por D. Pablo y asegurado de responsabilidad civil en Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, atropelló o golpeó a la menor de edad Angelina, nacida el 10 de mayo de 1991, cuando ésta cruzaba la calle Plata y Castañar de la ciudad de Madrid.
Ante la reclamación formulada, la aseguradora demandada sostiene que la culpabilidad del hecho recae en el peatón lesionado, y debe recordarse, como con pleno acierto efectúa la sentencia recurrida, que el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a...
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