SAP Alicante 352/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2007:2352
Número de Recurso221/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5.ª). R. 221-A/07

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a, quince de noviembre de dos mil siete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 352

En el recurso de apelación interpuesto por Juan Luis, Concepción, Penélope y Claudia, representado por la Procuradora Sra. ALICIA CARRATALA BAEZA y dirigido por el Letrado JOSE HERNÁNDEZ GARCIA, frente a la parte apelada Juan María, OFESAUTO, representado por la Procuradora PILAR FUENTES TOMAS y dirigido por el Letrado IGNACIO CAMPOS BELDA y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y dirigida por el LETRADO DEL ESTADO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante, en los autos de juicio Ordinario número 1218/05, se dictó en fecha 30 de enero de 2007 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Carratalá Baeza, en nombre y representación de don Juan Luis, doña Concepción, doña Penélope y doña Claudia, contra Ofesauto y el Consorcio de Compensación de Seguros, sin especial imposición de costas; así como estimando íntegramente al misma demanda dirigida contra D. Juan María debo condenar y condeno a éste a pagar a don Juan Luis la cantidad de 3.330,86 €, a doña Concepción la cantidad de 2.782,50 €, a doña Penélope la cantidad de 1.030,50 €, y a doña Claudia la cantidad de 1.030,50 €, con imposición de las costas así causadas ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 221/07, señalándose para votación y fallo el pasado día 14 de noviembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de reclamación contra el Consorcio de Compensación de Seguros y la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto), por los daños y lesiones ocasionados en un accidente de tráfico en fecha 23 de enero de 2003 por un automóvil de matrícula lituana. Razona la sentencia del Juzgado la no procedencia de la cobertura del Consorcio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, redactado por la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados 30/1995, de 8 de noviembre, vigente en la fecha del accidente, que recoge la...

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